SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
1)
Aquiles Ricardo Sotillo Antezana, abogado de Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) La convocatoria emitida por las autoridades demandadas confundió el entendimiento que se tiene entre servidores transitorios y servidores públicos de carrera, pues los solicitantes de tutela pertenecen a esta última categoría y siendo que el acto impugnado no permite la aplicación de un sistema de evaluación, se lesionaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, 2) Resulta inaplicable en su caso, la doctrina de los actos consentidos, toda vez que, se formuló el recurso correspondiente contra el acto acusado de lesivo, el que no fue contestado por las autoridades demandadas, pues el que se hubiera postulado a la convocatoria responde simplemente a la necesidad del sustento de su familia.
Los solicitantes de tutela acusan la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, porque: 1) Las autoridades demandadas decidieron emitir la Convocatoria Pública Departamental 36/2020 de 13 de diciembre, para cinco Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin considerar que, por disposición del art. 46 de la indicada Ley, la posibilidad de su reelección en el puesto por otro periodo similar (cuatro años) debe materializarse mediante una previa evaluación de su desempeño, conforme ocurre también con los secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias y conciliadores del órgano judicial, y en aplicación del principio de razonabilidad y la garantía de independencia judicial; 2) La convocatoria tampoco especificó los ítems que fueron convocados, y resulta incongruente al señalar solo los cargos que cumplirían el periodo de funciones el 30 de abril de 2021, sin tomar en cuenta que, en su caso, fueron posesionados el 3 de abril de 2017; y, 3) No obstante que presentaron recurso de revocatoria en contra de la indicada convocatoria, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura no emitió pronunciamiento alguno hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, infiriendo así que su pretensión fue denegada, no existiendo otra instancia de reclamo por agotar.
1º CONCEDER la tutela solicitada por Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dejando sin efecto la Convocatoria Pública Departamental 36/2020, así como ulteriores convocatorias emitidas en desconocimiento de los presupuestos anotados en el presente fallo constitucional;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. El derecho al trabajo
- y mantenerlo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El sistema de periodicidad de la elección o designación de autoridades y personal de apoyo judicial y la carrera judicial estatuida en la legislación boliviana
- III.2.1. De la previsión de relección por un periodo similar en los cargos del órgano judicial y los mecanismos para su materialización
- III.2.2. El principio y garantía de independencia judicial y su aplicación en el sistema de periodicidad de funciones de las autoridades del Órgano Judicial
- III.2.3. De la cesación del cargo de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia ante el cumplimiento del periodo de sus funciones
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar
- 3º Ordenar