SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

1)

Aquiles Ricardo Sotillo Antezana, abogado de Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) La convocatoria emitida por las autoridades demandadas confundió el entendimiento que se tiene entre servidores transitorios y servidores públicos de carrera, pues los solicitantes de tutela pertenecen a esta última categoría y siendo que el acto impugnado no permite la aplicación de un sistema de evaluación, se lesionaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, 2) Resulta inaplicable en su caso, la doctrina de los actos consentidos, toda vez que, se formuló el recurso correspondiente contra el acto acusado de lesivo, el que no fue contestado por las autoridades demandadas, pues el que se hubiera postulado a la convocatoria responde simplemente a la necesidad del sustento de su familia.

Los solicitantes de tutela acusan la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, porque: 1) Las autoridades demandadas decidieron emitir la Convocatoria Pública Departamental 36/2020 de 13 de diciembre, para cinco Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin considerar que, por disposición del art. 46 de la indicada Ley, la posibilidad de su reelección en el puesto por otro periodo similar (cuatro años) debe materializarse mediante una previa evaluación de su desempeño, conforme ocurre también con los secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias y conciliadores del órgano judicial, y en aplicación del principio de razonabilidad y la garantía de independencia judicial; 2) La convocatoria tampoco especificó los ítems que fueron convocados, y resulta incongruente al señalar solo los cargos que cumplirían el periodo de funciones el 30 de abril de 2021, sin tomar en cuenta que, en su caso, fueron posesionados el 3 de abril de 2017; y, 3) No obstante que presentaron recurso de revocatoria en contra de la indicada convocatoria, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura no emitió pronunciamiento alguno hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, infiriendo así que su pretensión fue denegada, no existiendo otra instancia de reclamo por agotar.

   CONCEDER la tutela solicitada por Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dejando sin efecto la Convocatoria Pública Departamental 36/2020, así como ulteriores convocatorias emitidas en desconocimiento de los presupuestos anotados en el presente fallo constitucional;