Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 18
Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo, que precisamente es atacado por el fenómeno de la globalización ya que los empleadores exigen el libre despido para hacer frente a las fluctuaciones del mercado (Quintanilla Calvimontes Gonzalo, Pizarro Patricia, Quintanilla Alejandra, Derecho Individual del Trabajo)” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. El derecho al trabajo
- y mantenerlo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El sistema de periodicidad de la elección o designación de autoridades y personal de apoyo judicial y la carrera judicial estatuida en la legislación boliviana
- III.2.1. De la previsión de relección por un periodo similar en los cargos del órgano judicial y los mecanismos para su materialización
- III.2.2. El principio y garantía de independencia judicial y su aplicación en el sistema de periodicidad de funciones de las autoridades del Órgano Judicial
- III.2.3. De la cesación del cargo de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia ante el cumplimiento del periodo de sus funciones
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar
- 3º Ordenar