SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

III.2.2. El principio y garantía de independencia judicial y su aplicación en el sistema de periodicidad de funciones de las autoridades del Órgano Judicial

             El principio y garantía de la independencia judicial se encuentra prevista en el art. 178 de la CPE y desarrollado en los arts. 3.2 y 3 de la Ley 025,y; 3.6 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), como principios que rigen la justicia constitucional; y consiste principalmente en la falta de dependencia de las autoridades jurisdiccionales respecto de los demás órganos que conforman el Estado de las instancias superiores, de cualquier otra repartición o persona pública o privada, física o jurídica.

             La SCP 0416/2018-S4 de 15 de agosto, refiriéndose al principio de independencia judicial vinculado a la transitoriedad de los cargos en el Órgano Judicial, señaló que: “El principio de independencia judicial supone una garantía del principio de separación de órganos que forman parte de un Estado, en ese sentido, las autoridades jurisdiccionales no pueden ser separadas, suspendidas ni trasladadas, sino cuando concurran las causas y con las garantías previstas en la ley; asimismo, en resguardo de la independencia judicial, las mismas autoridades citadas no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos, regulándose así un régimen de prohibiciones; en el marco del principio señalado, las juezas y jueces tienen garantizada la continuidad y permanencia en el desempeño de sus funciones, en tanto demuestren idoneidad profesional y ética, conforme se encuentra previsto en el art. 215.I de la LOJ, lo que avala precisamente su imparcialidad e independencia en la tramitación y resolución de los conflictos jurídicos que le son confiados por las partes, de manera que únicamente se encuentren sometidos al bloque de constitucionalidad y a la ley, en la medida en que esta última sea conforme a la Constitución Política del Estado; es decir, aplicando plenamente los principios, valores derechos y garantías constitucionales”.

             La Corte Interamericana de Derechos Humanos , ha establecido que el objetivo principal de la separación de poderes públicos es la garantía de la independencia de cada órgano del poder público; y tratándose del Órgano Judicial, tiene una doble protección; por una parte, la protección institucional del sistema judicial en sí, y por otro lado, la protección individual de cada uno de sus integrantes, de manera que ni el sistema judicial y tampoco los integrantes del mismo se vean sometidos a posibles supresiones o restricciones indebidas en el ejercicio de su función, sea de parte de otro órgano como de los integrantes del mismo.

             Entonces, la independencia individual es aquella que requieren las juezas y los jueces para ejercer de manera libre sus labores dentro de las entidades de justicia en el conocimiento y resolución de los casos que, atendiendo a su rol específico, les corresponde conocer y decidir, puesto que no puede haber un juicio justo sin una autoridad jurisdiccional independiente, pues esta es el custodio de los derechos y garantías fundamentales de las personas, lo que motiva a que su protección deba ser inclusive reforzada.

             La Corte Interamericana de Derechos Humanos, basándose en su propia jurisprudencia y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y de conformidad con los principios básicos, ha explicado de manera reiterada y consistente que existen distintas garantías que se derivan de la independencia judicial, entre ellas: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas[1].