SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 27/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 105 a 108 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto la Convocatoria Pública Departamental 36/2020 publicada el 13 de diciembre de 2020, ordenando que las autoridades demandadas, en el plazo máximo de cinco días hábiles de notificada con la Resolución, emitan nueva convocatoria y la normativa reglamentaria en la que se precisen los ítems que son objeto de la misma y su reglamentación, determinando la manera en que se operativiza la reelección por un periodo adicional de cuatro años, prevista en el art. 46 de la Ley 025; no obstante, con la finalidad de no perjudicar a los postulantes que ya presentaron sus documentos, la nueva Convocatoria Pública Departamental debe disponer que respecto de estos, puedan habilitar su participación con la sola presentación de una carta. Todo bajo los siguientes fundamentos: a) No es evidente que se hubieran consentido los actos lesivos en el caso, puesto que, en materia laboral no operan los actos consentidos a los que se refiere el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La Convocatoria Pública Departamental 36/2020 no identificó de manera precisa los cargos que estaban siendo convocados, pues solo realizaron una referencia general de cinco ítems, sin precisar si son de nueva creación, acéfalos o de aquellos que fueron asignados a los accionantes, aspecto que generó incertidumbre para los mismos; y, c) No existe una reglamentación que hubiera sido emitida por las autoridades demandadas y en la que se establezca la manera en que opera la reelección de los mismos, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 025.