SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 27/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 105 a 108 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto la Convocatoria Pública Departamental 36/2020 publicada el 13 de diciembre de 2020, ordenando que las autoridades demandadas, en el plazo máximo de cinco días hábiles de notificada con la Resolución, emitan nueva convocatoria y la normativa reglamentaria en la que se precisen los ítems que son objeto de la misma y su reglamentación, determinando la manera en que se operativiza la reelección por un periodo adicional de cuatro años, prevista en el art. 46 de la Ley 025; no obstante, con la finalidad de no perjudicar a los postulantes que ya presentaron sus documentos, la nueva Convocatoria Pública Departamental debe disponer que respecto de estos, puedan habilitar su participación con la sola presentación de una carta. Todo bajo los siguientes fundamentos: a) No es evidente que se hubieran consentido los actos lesivos en el caso, puesto que, en materia laboral no operan los actos consentidos a los que se refiere el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La Convocatoria Pública Departamental 36/2020 no identificó de manera precisa los cargos que estaban siendo convocados, pues solo realizaron una referencia general de cinco ítems, sin precisar si son de nueva creación, acéfalos o de aquellos que fueron asignados a los accionantes, aspecto que generó incertidumbre para los mismos; y, c) No existe una reglamentación que hubiera sido emitida por las autoridades demandadas y en la que se establezca la manera en que opera la reelección de los mismos, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 025.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. El derecho al trabajo
- y mantenerlo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El sistema de periodicidad de la elección o designación de autoridades y personal de apoyo judicial y la carrera judicial estatuida en la legislación boliviana
- III.2.1. De la previsión de relección por un periodo similar en los cargos del órgano judicial y los mecanismos para su materialización
- III.2.2. El principio y garantía de independencia judicial y su aplicación en el sistema de periodicidad de funciones de las autoridades del Órgano Judicial
- III.2.3. De la cesación del cargo de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia ante el cumplimiento del periodo de sus funciones
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar
- 3º Ordenar