SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 19
Si bien el indicado razonamiento fue realizado en el marco de una relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo y su Reglamento, el mismo, bajo una interpretación sistemática, resulta plenamente aplicable también a los servidores públicos judiciales, por cuanto los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral son transversales a todo ámbito, sea este público o privado, pues ambos son derechos fundamentales cuya regulación se encuentra ubicada en la parte dogmática de la Ley Fundamental, de manera que, no es posible su abstracción para quienes no se encuentren dentro del ámbito de protección de la normativa laboral, claro está, su tutela debe estar enmarcada en la normativa propia que regula cada sector.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. El derecho al trabajo
- y mantenerlo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El sistema de periodicidad de la elección o designación de autoridades y personal de apoyo judicial y la carrera judicial estatuida en la legislación boliviana
- III.2.1. De la previsión de relección por un periodo similar en los cargos del órgano judicial y los mecanismos para su materialización
- III.2.2. El principio y garantía de independencia judicial y su aplicación en el sistema de periodicidad de funciones de las autoridades del Órgano Judicial
- III.2.3. De la cesación del cargo de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia ante el cumplimiento del periodo de sus funciones
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar
- 3º Ordenar