Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.5.
II.5. Por Acta Notarial 03/2021 de 3 de febrero, suscrita por Janett Otondo Pary, Notario de Fe Pública 7 de Sucre, se acreditó que, en conversación con Magali Mendieta, Técnico I de Apoyo a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, refirió que el recurso presentado por los –ahora accionantes– en contra de la convocatoria 36/2020, ya cuenta con la Resolución 33/2020 y que estaba para firmas por los Consejeros de la Magistratura (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. El derecho al trabajo
- y mantenerlo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El sistema de periodicidad de la elección o designación de autoridades y personal de apoyo judicial y la carrera judicial estatuida en la legislación boliviana
- III.2.1. De la previsión de relección por un periodo similar en los cargos del órgano judicial y los mecanismos para su materialización
- III.2.2. El principio y garantía de independencia judicial y su aplicación en el sistema de periodicidad de funciones de las autoridades del Órgano Judicial
- III.2.3. De la cesación del cargo de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia ante el cumplimiento del periodo de sus funciones
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar
- 3º Ordenar