SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.1.1. El derecho al trabajo
El derecho al trabajo se encuentra regulado en la Primera Parte, Título II, Capítulo Quinto, referido a los Derechos Sociales y Económicos, Sección III, sobre el Derecho al Trabajo y al Empleo, de la Constitución Política del Estado. Así, el art. 46 establece que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” (las negrillas son agregadas).
Por su parte, las normas del bloque de constitucionalidad también reconocen este derecho; en ese sentido, el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), dispone que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo (...) a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana...”. Por su parte, el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) prevé el derecho a trabajar, definiéndolo como aquel “…que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado…”; estableciendo luego, como una obligación de los Estados parte, tomar las medidas adecuadas para garantizar este derecho; en un similar sentido se tiene señalado en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo art. 6.1 señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. El derecho al trabajo
- y mantenerlo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El sistema de periodicidad de la elección o designación de autoridades y personal de apoyo judicial y la carrera judicial estatuida en la legislación boliviana
- III.2.1. De la previsión de relección por un periodo similar en los cargos del órgano judicial y los mecanismos para su materialización
- III.2.2. El principio y garantía de independencia judicial y su aplicación en el sistema de periodicidad de funciones de las autoridades del Órgano Judicial
- III.2.3. De la cesación del cargo de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia ante el cumplimiento del periodo de sus funciones
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar
- 3º Ordenar