SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 26
En el caso concreto, los accionantes denuncian que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral,; toda vez que,: 1) Las autoridades demandadas decidieron emitir la Convocatoria Pública Departamental 36/2020 de 13 de diciembre, para cinco vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin considerar que, por disposición del art. 46 de la Ley 025, la posibilidad de su reelección en el puesto por otro periodo similar (cuatro años) debe materializarse mediante una previa evaluación de su desempeño, conforme ocurre también con los secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias y conciliadores del órgano judicial, y en aplicación del principio de razonabilidad y la garantía de independencia judicial; 2) La convocatoria tampoco especificó los ítems que fueron convocados, y resulta incongruente al señalar solo los cargos que cumplirían el periodo de funciones el 30 de abril de 2021, sin tomar en cuenta que, en su caso, fueron posesionados el 3 del mismo mes de 2017; y, 3) No obstante que presentaron recurso de revocatoria contra la indicada convocatoria, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura no emitió pronunciamiento alguno hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, infiriendo así que su pretensión fue denegada, no existiendo otra instancia de reclamo por agotar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. El derecho al trabajo
- y mantenerlo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El sistema de periodicidad de la elección o designación de autoridades y personal de apoyo judicial y la carrera judicial estatuida en la legislación boliviana
- III.2.1. De la previsión de relección por un periodo similar en los cargos del órgano judicial y los mecanismos para su materialización
- III.2.2. El principio y garantía de independencia judicial y su aplicación en el sistema de periodicidad de funciones de las autoridades del Órgano Judicial
- III.2.3. De la cesación del cargo de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia ante el cumplimiento del periodo de sus funciones
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar
- 3º Ordenar