SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

a)

Darwin Vargas Vargas, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) El postular en la convocatoria emitida por las autoridades demandadas no garantiza el derecho a su reelección en el cargo de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) En su caso, no se presentó a la Convocatoria Pública Departamental 36/2020, por tanto, no convalidó la misma; c) En cuanto a la expresa previsión contenida en la Ley del Órgano Judicial, sobre “la evaluación de desempeño” para la reelección de los secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias y conciliadores, existe una analogía con los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, puesto que se tratan de funcionarios de carrera sujetos a un periodo de funciones y la norma reconoce la posibilidad de su reelección por otro periodo similar, el cual debe ser materializado en el marco del subsistema de evaluación y permanencia; d) El art. 215 de la Ley 025 establece una definición de carrera judicial, la misma que también comprende a los vocales, al constituirse estos en jueces de segunda instancia, pues no pueden ser abstraídos de la evaluación y capacitación, con mayor razón si la norma establece como obligación del Consejo de la Magistratura, el de aprobar el Reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, la estabilidad laboral y su evaluación, y ante cualquier duda, se debe estar a la interpretación más favorable; y, e) Si bien el Consejo de la Magistratura cuenta con un Reglamento que regula la carrera judicial, aprobado por Acuerdo 074/2020  DE 8 de dicicembre, el mismo que no comprendería a los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tal aspecto constituye una omisión del órgano administrativo y disciplinario del Órgano Judicial.