SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
a)
Darwin Vargas Vargas, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) El postular en la convocatoria emitida por las autoridades demandadas no garantiza el derecho a su reelección en el cargo de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) En su caso, no se presentó a la Convocatoria Pública Departamental 36/2020, por tanto, no convalidó la misma; c) En cuanto a la expresa previsión contenida en la Ley del Órgano Judicial, sobre “la evaluación de desempeño” para la reelección de los secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias y conciliadores, existe una analogía con los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, puesto que se tratan de funcionarios de carrera sujetos a un periodo de funciones y la norma reconoce la posibilidad de su reelección por otro periodo similar, el cual debe ser materializado en el marco del subsistema de evaluación y permanencia; d) El art. 215 de la Ley 025 establece una definición de carrera judicial, la misma que también comprende a los vocales, al constituirse estos en jueces de segunda instancia, pues no pueden ser abstraídos de la evaluación y capacitación, con mayor razón si la norma establece como obligación del Consejo de la Magistratura, el de aprobar el Reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, la estabilidad laboral y su evaluación, y ante cualquier duda, se debe estar a la interpretación más favorable; y, e) Si bien el Consejo de la Magistratura cuenta con un Reglamento que regula la carrera judicial, aprobado por Acuerdo 074/2020 DE 8 de dicicembre, el mismo que no comprendería a los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tal aspecto constituye una omisión del órgano administrativo y disciplinario del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. El derecho al trabajo
- y mantenerlo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.2. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El sistema de periodicidad de la elección o designación de autoridades y personal de apoyo judicial y la carrera judicial estatuida en la legislación boliviana
- III.2.1. De la previsión de relección por un periodo similar en los cargos del órgano judicial y los mecanismos para su materialización
- III.2.2. El principio y garantía de independencia judicial y su aplicación en el sistema de periodicidad de funciones de las autoridades del Órgano Judicial
- III.2.3. De la cesación del cargo de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia ante el cumplimiento del periodo de sus funciones
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar
- 3º Ordenar