SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se revoque el Auto de Vista 104/2019 de 2 de diciembre, emitido por los Vocales hoy accionados; y, b) Se confirme el Auto Interlocutorio de 15 de noviembre de 2016, dictado por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro.

Filimón Condori Calizaya, Vocal de la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 69 a 70, indicó que: a) Fue convocado a la Sala Penal Primera de ese Tribunal Departamental de Justicia a fin de emitir el Auto de Vista 104/2019; convocatoria que no fue observada ni cuestionada por los sujetos procesales del proceso penal; b) El accionante no indicó cuál de las dimensiones del derecho al debido proceso fue vulnerada con el indicado Auto de Vista; c) Las partes procesales en el proceso penal tuvieron acceso a la justicia y gozaron de igualdad en el ejercicio de sus derechos. El accionante no manifestó cómo se vulneraron esos derechos; d) La seguridad jurídica al ser un principio, no puede ser tutelada por medio de esta acción de defensa; e) Las partes procesales en el proceso penal gozaron de iguales oportunidades para hacer prevalecer sus derechos, así como de la igualdad ante las autoridades jurisdiccionales; aspectos cuya vulneración no fue fundamentada por el accionante; f) El Auto de Vista 104/2019 contiene la fundamentación y motivación necesaria, siendo suficiente la exposición de las razones que llevaron a tomar la decisión asumida. Asimismo, el accionante no señaló cuál es la incongruencia en la que incurrió dicho Auto de Vista; g) De acuerdo con el petitorio de esta acción de defensa, el accionante pretende que la jurisdicción constitucional actúe como un tribunal de casación, ya que solicitó que se revoque el Auto de Vista 104/2019; y, h) Las subreglas para que la jurisdicción constitucional revise la actividad de la jurisdicción ordinaria no fueron cumplidas por el accionante. Por lo manifestado, solicitó se deniegue la tutela.

José Miguel Vásquez Castelo y Daniel Rolando Copa Roque, actuales Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional ni presentaron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 52 vta. y 53.