SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

octavo agravio

Finalmente, en cuanto al octavo agravio, relacionado con la falta de valoración del documento de conciliación y desistimiento, los Vocales hoy accionados indicaron que ese documento sí fue valorado por el Juez de primera instancia; empero, que no constituiría un requisito a los efectos de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. De lo expuesto, se evidencia un argumento razonable, pues queda claro que para la determinación de la extinción planteada el mencionado documento no constituye un elemento relevante que sirva para ese fin; es decir, para demostrar la respectiva mora o dilación procesal. Circunstancias que ameritan la denegatoria de la tutela solicitada por el accionante sobre el contenido del agravio examinado.

Además, corresponde señalar que al analizar el tercer agravio y desarrollar el presupuesto de la conducta de las partes, se indicó claramente que no hubo un razonamiento claro del motivo por el que se consideró que la existencia de un documento conciliatorio y de desistimiento repercutía en el cómputo del tiempo transcurrido de los tres años, previstos por el art. 133 del CPP, y que su suscripción por parte de una de las víctimas, de la ahora tercera interesada y de uno de los hoy terceros interesados no pueda ser considerado como un acto dilatorio; argumentos a los que corresponde remitirse por ser mencionados por los Vocales ahora accionados en el agravio analizado.

En vista de lo señalado por los Vocales hoy accionados en la parte final del Auto de Vista 104/2019, respecto a la actuación incorrecta del Juez de primera instancia al atribuir la mora procesal a los ahora terceros interesados; el análisis de las vacaciones judiciales y su consideración en el plazo previsto por el art. 133 del CPP, y la existencia de alguna causal de interrupción del término de la prescripción, corresponderá un nuevo examen y su reconsideración, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en el análisis de los agravios en los que se estableció la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.

Con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia imparcial, igualdad de las partes procesales, igualdad de oportunidades, legalidad y seguridad jurídica, se tiene que el accionante no expuso un argumento claro y puntual por el que consideró que los Vocales hoy accionados habrían vulnerado ese derecho; por lo que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento al respecto. Similar decisión se asume sobre los demás reclamos expuestos en la presente acción tutelar, que no se encuentran relacionados con los aspectos analizados precedentemente sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista 104/2019.