SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

primer agravio

En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 104/2019, se advierte que con relación al primer agravio, relativo al memorial de 29 de julio de 2016, por medio del cual se reforzó -el memorial de- la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, los Vocales hoy accionados de acuerdo con el art. 314 del CPP, si bien razonaron que no era viable ampliar los fundamentos de la mencionada excepción en escritos posteriores, y que el Juez de primera instancia actuó conforme a derecho al no considerar los argumentos de dicho memorial en el Auto Interlocutorio de 15 de noviembre de 2016; sin embargo, al indicar que dicho Juez por haber decretado “se tiene presente” tenía la obligación de pronunciarse sobre ese memorial, incurrieron en un contrasentido en sus razonamientos; puesto que si estimaron inicialmente que la actuación del indicado Juez se ajustaba a derecho al no referirse ni considerar los argumentos del mencionado escrito, no es comprensible que luego se le exija un pronunciamiento puntual sobre el mismo, más aún si sólo sería para aclarar que no tomaría en cuenta sus argumentos en el citado Auto Interlocutorio. Además, se debe considerar que los mismos Vocales ahora accionados establecieron que no era viable atender los argumentos del memorial de 29 de julio de 2016 en segunda instancia, y mucho menos si fue presentado de forma extemporánea, con posterioridad a la contestación de la víctima; aspecto que corrobora la actuación irregular de los citados Vocales con relación al primer agravio examinado, lo cual deviene en la falta de fundamentación y motivación denunciada; correspondiendo conceder la tutela solicitada sobre dicho agravio. Asimismo, se aclara que la omisión de pronunciamiento sobre algún aspecto deducido en el recurso de apelación incidental configura falta de congruencia y no de fundamentación como equivocadamente señalaron los citados Vocales en el Auto de Vista 104/2019.