SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, acceso a la justicia imparcial, igualdad de las partes procesales, igualdad de oportunidades, legalidad y seguridad jurídica; puesto que los Vocales hoy accionados mediante Auto de Vista 104/2019 de 2 de diciembre, sin fundamento alguno, menos considerando lo determinado por el art. 133 del CPP, revocaron el Auto Interlocutorio de 15 de noviembre de 2016, que declaró improbadas las excepciones de extinción de la acción penal planteadas a su turno por los ahora terceros interesados; y deliberando en el fondo, declararon probadas dichas excepciones.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la hoy tercera interesada contra los ahora terceros interesados, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconciencia con agravante, cada uno de los citados por su parte, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 2 y vta.), las cuales fueron declaradas sin lugar e improbadas mediante el Auto Interlocutorio de 15 de noviembre de 2016, emitido por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro (Conclusión II.1.). Contra esa determinación, el hoy tercero interesado, Segundino Condori Torrez, planteó recurso de apelación incidental; mientras que el también ahora tercero interesado, Santos Federico Huaylla Calizaya, renunció expresamente a dicho recurso (fs. 5). En efecto, los Vocales hoy accionados por Auto de Vista 104/2019, declararon procedente el mencionado recurso revocando en su totalidad el Auto Interlocutorio impugnado; y deliberando en el fondo, declararon probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada, disponiendo el archivo de obrados (Conclusión II.2.).

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante a través de esta acción de defensa cuestiona las determinaciones asumidas por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 104/2019, denunciando que dicho fallo carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia. En ese sentido, a fin de resolver la presente problemática es necesario realizar la contrastación entre los agravios expuestos en el recurso de apelación incidental planteado por el hoy tercero interesado, Segundino Condori Torrez, contra el Auto Interlocutorio de 15 de noviembre de 2016, y los razonamientos expuestos por los Vocales ahora accionados en el referido Auto de Vista.