SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

f)

f)   La apelación interpuesta por el Ministerio Público fue remitida el 15 de agosto de 2014 y devuelta el 15 de abril de 2016; es decir, un año y ocho meses después. En ese momento, ya se habrían vencido los tres años establecidos en el art. 133 del CPP; por lo que la dilación indebida no es atribuible a su persona, sino al Órgano Judicial, específicamente al Tribunal de alzada que conoció la indicada apelación;