SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

quinto agravio

En lo que respecta al quinto agravio, sobre la falta de presentación de prueba para respaldar la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, los Vocales ahora accionados indicaron que en el memorial en el que se interpuso la mencionada excepción, el hoy tercero interesado, Segundino Condori Torrez, ofreció en calidad de prueba el cuaderno de control jurisdiccional, y que en el mismo se encuentran los elementos para realizar el cómputo de plazos y establecer la conducta de las partes y de las autoridades competentes; por lo que el Juez de primera instancia al no tomar en cuenta ese extremo, no actuó conforme a derecho.

En cuanto a la presentación o individualización de la prueba para demostrar la mora o dilación procesal, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso tiene el deber de individualizar, precisar y probar los actos procesales donde advierta que el Órgano Judicial o el Ministerio Público provocaron la mora procesal. A tal efecto, se indicó que debe señalarse en que parte del expediente se encuentran los actuados procesales que demuestren esa situación, a fin que la autoridad judicial sea quien verifique si con esos actuados individualizados se provocó o no la dilación denunciada.

Bajo ese contexto jurisprudencial, se tiene que el razonamiento expuesto por los Vocales ahora accionados carece de la debida fundamentación y motivación, pues al dejar por sentado que el simple ofrecimiento del cuaderno de control jurisdiccional fue suficiente para respaldar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, denota que sus argumentos se apartan considerablemente de la citada línea jurisprudencial, la cual exige la identificación o el señalamiento en el expediente de los actuados procesales debidamente individualizados que demuestren que la dilación o mora procesal es atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público.

En ese sentido, la respuesta emitida por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista 104/2019, vulneró el derecho al debido proceso, al ser evidente que únicamente estimaron que el ofrecimiento de prueba sin la debida precisión o individualización de los actuados procesales donde se advierte la mora procesal es suficiente respaldo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada. En consecuencia, se tiene que el Juez de primera instancia al señalar que no se presentó prueba alguna que demuestre que la dilación procesal era atribuible al Ministerio Público y/o al Órgano Judicial (fs. 3 vta.), actuó conforme a derecho. Por consiguiente, corresponde conceder la tutela solicitada sobre el reclamo analizado.