Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución AAC-0030/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 121 a 125, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osvaldo Boris Gonzales Huallpa en representación legal de Juan Oscar Ferrufino Garnica contra Víctor Villarroel Terceros, Gerente General a.i. del Seguro Social Universitario (SSU) de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17
- derecho de petición
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte