SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Informe Preliminar EC/EP15/N18-R1 "…de Auditoria Especial sobre el pago de sueldos y aguinaldos devengados por despidos injustificados en las gestiones 2015 y 2016 y otros" (sic), emitido por la Gerencia Departamental de Cochabamba de la Contraloría General del Estado, se detectó supuestos indicios de responsabilidad civil contra su persona por la suma de Bs37 025,36 (treinta y siete mil veinticinco 36/100 Bolivianos), a cuyo efecto conforme el procedimiento previsto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República -ahora Estado Plurinacional de Bolivia-, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efecto de presentar descargos, aclaraciones y justificaciones a dicha auditoria preliminar. En ese sentido, conforme se advierte de la última Nota de 23 de junio de 2020, solicitó ampliación de dicho plazo en tres ocasiones, que fue resuelta por oficio CGE-GDC-0616/D095/2020 de 26 de junio, es por ello que su término debería vencer el 29 de julio del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17
- derecho de petición
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte