SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.6.
II.6. Por Acta de Verificación y Constancia 018/2020 de 22 de julio, Ingrid Patricia Maldonado Ramírez, Notaria de Fe Pública 27 de Cochabamba, señaló que: “…a solicitud del señor DR. JUAN OSCAR FERRUFINO GARNICA, con C.I. Nº 782818-1k Cbba., me constituí en oficinas de Secretaría de Gerencia General del Seguro Social Universitario, ubicada en Parque La Torre, Av. Aniceto Arce 374, Bloque Edificio Administrativo Cuarto Piso, junto al abogado: OSVALDO BORIS GONZALES HUALLPA, con C.I. Nº 8800932 Cbba., con el objeto de verificar la respuesta al memorial enviado, cuya suma que refiere: PIDE CERTIFICACIONES QUE INDICA, fechada en 1 de junio de 2020, recepcionado en fecha 2 de junio de 2020. Habiendo sido atendidos por la secretaria, que responde al nombre de Carolina Paz, quien luego de una búsqueda realizada, manifestó que el Gerente General, renuncio en fecha 1 de junio del año en curso, habiéndose procedido a raíz de dicha renuncia al cambio de Gerencia, en tal sentido, invita a presentar nuevamente dicha solicitud, para que sea atendida. Evidenciándose que NO SE HA DADO RESPUESTA a dicho memorial” (sic [fs. 70]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17
- derecho de petición
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte