Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. Cursa memorial de 12 de junio de 2020, por el que el accionante reiteró la petición del 1 del mencionado mes y año, con sello de comunicación interna de 24 de similar mes y año, suscrito por el Gerente General a.i. del SSU de Cochabamba -ahora accionado- y dirigido a las Unidades de Asesoría legal, Gerencia Administrativa Financiera y Recursos Humanos, con motivo de proceder con lo solicitado (fs. 116 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17
- derecho de petición
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte