SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.1.
Ø Certifique si practico alguna actuación procesal en defensa del S.S.U., posterior al recurso jerárquico planteado dentro el trámite administrativo a instancia de Andrea Verushka González Vides, en contra del S.S.U. (Seguro Social Universitario) de Cochabamba, y de ser así me extienda copia simple de lo obrado.
Ø Certifique si practico alguna actuación procesal en defensa del S.S.U., posterior a la resolución de amparo constitucional de fecha 2/06/2016 emitida por el Juzgado Publico de Familia No 9 de la Capital de Cochabamba, dentro la acción de amparo constitucional a instancia de Andrea Verushka Gonzales Vides, en contra del S.S.U. (Seguro Social Universitario) de Cochabamba, y de ser así me extienda copia simple de lo obrado.
Ø Si cursa informe legal, técnico financiero, en sus unidades respectivas para el pago de sueldos devengados de la trabajadora; Andrea Verushka Gonzales Vides, como emergencia de la resolución de amparo constitucional de fecha 02/06/2016 emitida por el Juzgado Público de Familia No 9 de la Capital de Cochabamba, o la SCP 0932/2016-S3 de 6 de septiembre de 2016, de ser así me extiendan una copia simple de lo obrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17
- derecho de petición
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte