SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

derecho de petición

Finalmente, respecto al derecho de acceso a la información, cuya vulneración también se reclama en la presente acción tutelar, se tiene que previamente debe resolverse el derecho de petición, conforme la SC 0835/2005-R de 25 de julio, que señala: “…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en el recurso de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley” (las negrillas son nuestras); por lo cual, se deniega la tutela respecto de este derecho, así como las costas y costos procesales.