SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

i)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: i) Ordenar al SSU de Cochabamba, representado por el Gerente General a.i., Víctor Villarroel Terceros -hoy accionado- atienda de forma integral y congruente la petición de 1 de junio de 2020, extendiendo la documentación y certificaciones solicitadas en el plazo de veinticuatro horas; y, ii) El pago de costas y costos procesales conforme el arancel mínimo del colegio de abogados.

En cuanto a ello, el Tribunal de garantías manifestó que: i) Siendo evidente la falta de pronunciamiento en relación a la vulneración de los derechos de acceso a la información, a los archivos, registros y obtención de copias, amerita aclarar que el hecho de no haber reclamado ante la autoridad superior -hoy accionada-, ante quien estaban dirigidos los memoriales con la petición alegada, éste no tuvo la oportunidad de referirse con relación a esa observación, por lo que no resulta pertinente manifestarse respecto a ello, al no existir un elemento mínimo vinculado a dicha vulneración; y, ii) La resolución emitida, denegó la tutela solicitada, bajo el entendimiento de que el accionante no realizó los reclamos pertinentes a la parte accionada con relación a los informes o respuestas otorgadas por la Unidad de Asesoría Legal y “Recursos Humanos” (sic) -lo correcto es Gerencia Administrativa Financiera-, tampoco hizo uso de los recursos efectivos para que se le atienda de manera precisa en sus pretensiones; consecuentemente, se estableció que la determinación principal fue clara al fundamentar sobre la nota señalada.