SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
i)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: i) Ordenar al SSU de Cochabamba, representado por el Gerente General a.i., Víctor Villarroel Terceros -hoy accionado- atienda de forma integral y congruente la petición de 1 de junio de 2020, extendiendo la documentación y certificaciones solicitadas en el plazo de veinticuatro horas; y, ii) El pago de costas y costos procesales conforme el arancel mínimo del colegio de abogados.
En cuanto a ello, el Tribunal de garantías manifestó que: i) Siendo evidente la falta de pronunciamiento en relación a la vulneración de los derechos de acceso a la información, a los archivos, registros y obtención de copias, amerita aclarar que el hecho de no haber reclamado ante la autoridad superior -hoy accionada-, ante quien estaban dirigidos los memoriales con la petición alegada, éste no tuvo la oportunidad de referirse con relación a esa observación, por lo que no resulta pertinente manifestarse respecto a ello, al no existir un elemento mínimo vinculado a dicha vulneración; y, ii) La resolución emitida, denegó la tutela solicitada, bajo el entendimiento de que el accionante no realizó los reclamos pertinentes a la parte accionada con relación a los informes o respuestas otorgadas por la Unidad de Asesoría Legal y “Recursos Humanos” (sic) -lo correcto es Gerencia Administrativa Financiera-, tampoco hizo uso de los recursos efectivos para que se le atienda de manera precisa en sus pretensiones; consecuentemente, se estableció que la determinación principal fue clara al fundamentar sobre la nota señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17
- derecho de petición
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte