SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.5.
II.5. Consta Nota CI-GAF/034/20 de 26 de junio de 2020, dirigido a Víctor Villarroel Terceros, Gerente General a.i. del SSU de Cochabamba -ahora accionado-, mediante el cual, Guillermo Claros Céspedes, Gerente Administrativo Financiero a.i. de la misma Entidad, a mérito del proveído dictado por el remitente respecto a la reiteración de solicitud de certificación, informa que el pago de sueldos devengados a Andrea Verushka Gonzales Vides “…se procesó por el Departamento de Contabilidad en cumplimiento a la Resolución del Juez Público de Familia Nº 9, Informe de Asesoría Legal Nº85/15 de fecha 08 de junio 2016, proveído del Gerente General autorizando el pago en nota de solicitud de pago realizado por la Dra. Andrea Gonzales de fecha 15 de diciembre de 2016, además de las planillas que calculo realizadas en el Departamento de Recursos Humanos” (sic), misma, que fue entregada a la parte peticionante de tutela el 21 de julio de 2020 (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17
- derecho de petición
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte