SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
conceder
Bajo la permisión establecida, se tiene que en la presente causa conforme el contenido de la Resolución Jerárquica impugnada, se evidencia que el sostén probatorio en el que fue basada su fundamentación radicó en la Nota AN-GNFGC-DFOFC-187/18 de 29 de marzo, suscrita por José Blacud Morales, Gerente Nacional de Fiscalización a.i. de la Aduana Nacional, adjuntando el Acta de Intervención GNFGC-GNFGC 0006/18 de 7 de febrero, elaborada por Helmin Morales Avilés, Fiscalizador y Oscar Calle Mendoza, Supervisor a.i. ambos de la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia; el Informe AN-GNFGC-DFOFC-215/16 emitido por la Fiscalizadora y Supervisor de la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia; las entrevistas a Helmin Suany Morales Avilés y Wilson Ramiro Ugarte Anaya, emisores de los informes que dieron origen a la investigación y las entrevistas a Nancy Veneros de Urquidi, Jeannette Frida Veneros Ferreira y Renato Veneros Ferreira, hijos de Abel Veneros Bustillos –fallecid–, elementos que consideró no ser suficientes para buscar el reproche penal; no obstante, en su labor intelectiva con relación a la DUI en cuestión, si bien refirió: “se genera mayor duda cuando en el DUI correspondiente, se advierte las rúbricas de funcionarios de la Aduana Nacional” (sic); no obstante, dicho argumento resulta insuficiente y apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, que genera incertidumbre que la compulsa realizada abarcó integralmente todos los datos que contiene; máxime, cuando dicha documental constituye la génesis de la apertura del proceso penal, extremos en base a los cuáles corresponde con relación a dicho elemento de prueba conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- iii)
- suspendiéndose nuevamente
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Sobre la razonable ponderación de elementos de prueba y la exigencia de debida fundamentación y motivación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.5. Presupuestos mínimos para efectuar la revisión excepcional de las labores desplegadas por la jurisdicción ordinaria
- únicamente resulta exigible una
- Fragmento 20
- primera problemática
- conceder la tutela
- segunda problemática
- conceder
- denega
- tercera problemática
- REVOCAR en parte