SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
conceder la tutela
En ese contexto, es evidente la contradicción en la que incurre pues inicialmente su conclusión es contundente al señalar que la Agencia Despachante no tiene acceso al sistema informático de la Aduana Nacional; sin embargo, posteriormente previo análisis de las entrevistas de los funcionarios de dicha institución, arguye que las mismas acarrearían duda razonable relativa a la responsabilidad de quién generaría los datos, si la Aduana Nacional o la Agencia Despachante con base a que las declaraciones sostendrían que la “Agencia despachante y usuarios tendrían acceso al registro de la información en los sistemas informáticos” (sic); aspecto que conlleva que la Resolución Jerárquica hoy impugnada, adolezca de incongruencia interna, debido a la inconsistencia contrapuesta respecto a un mismo contexto, que se traduce en un razonamiento desarmonizado, por lo que corresponde conceder la tutela con relación a este extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- iii)
- suspendiéndose nuevamente
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Sobre la razonable ponderación de elementos de prueba y la exigencia de debida fundamentación y motivación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.5. Presupuestos mínimos para efectuar la revisión excepcional de las labores desplegadas por la jurisdicción ordinaria
- únicamente resulta exigible una
- Fragmento 20
- primera problemática
- conceder la tutela
- segunda problemática
- conceder
- denega
- tercera problemática
- REVOCAR en parte