SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 37/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 439 a 443, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución Jerárquica emitida por el Fiscal Departamental demandado, fue notificada a la parte hoy accionante el 9 de diciembre de 2019, habiendo sido la presente acción de defensa presentada el 3 de julio de 2020; es decir, fuera del plazo de los seis meses; por cuanto, dicho termino habría fenecido el 9 de junio de 2020; b) La suspensión de labores judiciales dada a partir del 22 de marzo del mismo año, en el departamento de Oruro, fueron reanudadas por las Sala Constitucionales el 14 de abril del referido año, continuando a la fecha la actividad de manera norma e ininterrumpida; por lo que, sí tendría que descontarse los días de suspensión de labores, de igual forma la acción de amparo constitucional se encontraría extemporánea; c) El Auto Constitucional 001/2020-RCA de 10 de enero de 2020, razonó que a fin de evitar el vencimiento del plazo de los seis meses, el accionante inclusive podría haber utilizado el buzón judicial como medio alternativo para la presentación de memoriales y recursos fuera de horario judicial y días inhábiles o en caso de urgencia cuando esté por vencer un plazo, aspecto que no aconteció en el presente caso, pues la parte accionante dejo transcurrir el tiempo más allá de los seis meses, aspecto que imposibilita ingresar al fondo de la causa; y, d) La “Resolución Constitucional 001/2020-RCA de 10 de enero, presuntamente emitida dentro de un caso similar, no es aplicable debido a que contiene razonamientos propios por los que asumió su decisión, ya habiendo la misma sido remitida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no causa efecto vinculante para la decisión asumida en la causa, siendo vinculantes las pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- iii)
- suspendiéndose nuevamente
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Sobre la razonable ponderación de elementos de prueba y la exigencia de debida fundamentación y motivación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.5. Presupuestos mínimos para efectuar la revisión excepcional de las labores desplegadas por la jurisdicción ordinaria
- únicamente resulta exigible una
- Fragmento 20
- primera problemática
- conceder la tutela
- segunda problemática
- conceder
- denega
- tercera problemática
- REVOCAR en parte