SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
denega
Ahora, con relación a la extrañada valoración del Reporte de Importación y Acta de Inspección Ocular, que no cursan en antecedentes de la presente acción de defensa; asimismo, en cuanto al primero no fue identificado concretamente, ya que no se señaló de qué fecha o quién o quiénes lo hubieran emitido; y, respecto al Acta, conforme la propia manifestación del accionante se tiene que dicho acto no hubiese sido concluido; por lo que, tampoco fue elaborado; no obstante, a través de la presente acción de defensa, se pretende poner en tela de juicio la omisión valorativa de los aludidos elementos probatorios, aduciendo que dicha prueba “no fue mencionada ni valorada a momento de la emisión de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento y Resolución Jerárquica”; por lo que, remitiéndonos a los agravios expuestos en el memorial de impugnación –ilustrados precedentemente– no se evidencia que tales extremos hayan sido objeto de reclamación puntual en instancia jerárquica, ya que al cuestionarse la errónea valoración de la prueba no se hizo mención alguna al Reporte de Importación; y, al resaltar el trabajo que debía efectuar el Ministerio Público, de manera genérica simplemente se hizo alusión a que tampoco se consideró “que existían dentro del presente caso actuados inconclusos y solicitudes de requerimientos que jamás fueron contestados.”(sic), sin dar mayor detalle ni fundamentar nada respecto al acta de inspección ocular que ahora se reclama como omitido en su valoración; situación que eximió a la ex autoridad Fiscal demandada de emitir pronunciamiento al respecto; en consecuencia, al evidenciarse que el peticionante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad, al no haber reclamado dichos aspectos oportunamente en la impugnación que interpuso contra la Resolución de Sobreseimiento, sin que esta jurisdicción pueda ignorar dicha negligencia u omisión, corresponde denega la tutela con la aclaración de que no se ingresó al fondo de lo denunciado en cuanto a dichos elementos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- iii)
- suspendiéndose nuevamente
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Sobre la razonable ponderación de elementos de prueba y la exigencia de debida fundamentación y motivación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.5. Presupuestos mínimos para efectuar la revisión excepcional de las labores desplegadas por la jurisdicción ordinaria
- únicamente resulta exigible una
- Fragmento 20
- primera problemática
- conceder la tutela
- segunda problemática
- conceder
- denega
- tercera problemática
- REVOCAR en parte