Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
se debe analizar de manera particular
En el caso particular del departamento de Oruro además de la suspensión general del plazo de inmediatez dispuesta desde el 22 de marzo al 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado descrita en el Fundamento Jurídico anterior, se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió los siguientes Acuerdos de Sala Plena en relación a la suspensión y reanudación de plazos procesales:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- iii)
- suspendiéndose nuevamente
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Sobre la razonable ponderación de elementos de prueba y la exigencia de debida fundamentación y motivación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.5. Presupuestos mínimos para efectuar la revisión excepcional de las labores desplegadas por la jurisdicción ordinaria
- únicamente resulta exigible una
- Fragmento 20
- primera problemática
- conceder la tutela
- segunda problemática
- conceder
- denega
- tercera problemática
- REVOCAR en parte