SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

suspendiéndose nuevamente

En tal razón, se concluye que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se determinó la suspensión del plazo de inmediatez de la acción de amparo constitucional por el periodo comprendido del 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, sumado a ello, también deben considerarse los Acuerdos, Circulares e Instructivos emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, teniéndose que, en el departamento de Oruro, mediante Acuerdo de Sala Plena 055/2020, se estableció expresamente la reanudación de los plazos procesales a partir del 11 de mayo de ese año, suspendiéndose nuevamente el plazo del 20 al 31 de julio del referido año para el cómputo de la inmediatez. En consecuencia, se asume que desde el 22 de marzo hasta su primera reanudación –11 de mayo de 2020–, transcurrió un mes y dieciocho días; también debe considerarse la suspensión dispuesta del 20 al 31 de julio; y, del 4 al 17 de agosto que hacen un total de dos meses y trece días, término de suspensión que no debe ser computado, a efecto de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del titular, quien no pudo acceder a la justicia constitucional y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia.