SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
suspendiéndose nuevamente
En tal razón, se concluye que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se determinó la suspensión del plazo de inmediatez de la acción de amparo constitucional por el periodo comprendido del 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, sumado a ello, también deben considerarse los Acuerdos, Circulares e Instructivos emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, teniéndose que, en el departamento de Oruro, mediante Acuerdo de Sala Plena 055/2020, se estableció expresamente la reanudación de los plazos procesales a partir del 11 de mayo de ese año, suspendiéndose nuevamente el plazo del 20 al 31 de julio del referido año para el cómputo de la inmediatez. En consecuencia, se asume que desde el 22 de marzo hasta su primera reanudación –11 de mayo de 2020–, transcurrió un mes y dieciocho días; también debe considerarse la suspensión dispuesta del 20 al 31 de julio; y, del 4 al 17 de agosto que hacen un total de dos meses y trece días, término de suspensión que no debe ser computado, a efecto de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del titular, quien no pudo acceder a la justicia constitucional y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- iii)
- suspendiéndose nuevamente
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Sobre la razonable ponderación de elementos de prueba y la exigencia de debida fundamentación y motivación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.5. Presupuestos mínimos para efectuar la revisión excepcional de las labores desplegadas por la jurisdicción ordinaria
- únicamente resulta exigible una
- Fragmento 20
- primera problemática
- conceder la tutela
- segunda problemática
- conceder
- denega
- tercera problemática
- REVOCAR en parte