SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

primera problemática

Contrastados los fundamentos expuestos con las denuncias efectuadas por el accionante, se tiene respecto a la primera problemática, que gira en torno a las presuntas apreciaciones contradictorias e incongruentes en las que habría incurrido al señalar que la Agencia Despachante no tendría acceso al sistema de la Aduana Nacional contradiciéndose después al expresar que se contaría con usuarios para el ingreso al mismo, extremo que resultaría incongruente, debido a que, en las entrevistas efectuadas a Elvis Morales y Wilson Ramírez Ugarte, quienes realizaron la fiscalización posterior, indicaron que, a través de las unidades anti separadores de uso se entregan las licencias a las Agencias Despachantes, otorgándoles además usuarios para el acceso a los sistemas de la Aduana Nacional, evidenciándose entonces que la Agencia Despachante sí tenía acceso a los mismos; por ende, el denunciado pudo consignar fácilmente el nombre del fallecido para hacer la importación de la mercancía.

Al respecto, revisados los fundamentos de la Resolución Jerárquica impugnada, se tiene que en el sustento argumentativo efectuado por el ex Fiscal, ahora demandado, cursante en el acápite IV punto 2 parte in fine del primer párrafo, textualmente señaló: “…al margen de ello, sería inconsistente endilgar responsabilidad al declarante respecto al manejo del Sistema Informático de la Aduana Nacional SIDUENA ++, para el registro de DUI siendo que lógicamente este no tiene atribución menos acceso para ello…”, conclusión a la que arribó ante la duda razonable que advirtió como efecto de las rúbricas de funcionarios de la Aduana Nacional estampadas en la DUI; por lo que, coligió que la responsabilidad de verificar la documentación requerida le correspondía a la entidad donde es tramitada; es decir, la Aduana Nacional.

En el siguiente párrafo expresó qué, conforme las entrevistas realizadas a los suscribientes de los informes que dieron origen a la investigación, llamaba la atención que señalaron que a través de la Unidad de Servicios a Operadores se otorgaba licencia a las Agencias Despachantes y usuarios “y esta tiene acceso al registro de la información en los sistemas informáticos de la Aduana Nacional” (sic), aspecto que manifestó generaba duda razonable respecto a la responsabilidad de generar datos que tiene tanto la Aduana Nacional como la Agencia Despachante.