SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
iii)
iii) Mediante Acuerdo de Sala Plena 059/2020 de 10 de junio, se dispuso que a partir del 15 de ese mes y año, se desarrollara las labores de forma escalonada, precisando que cuando se encuentren ante una cuarentena rígida, con suspensión de labores, quedan suspendidos todos los plazos procesales, debiendo atenderse sólo petitorios urgentes; en mérito a ello, por Acuerdo de Sala Plena 062/2020 de 17 de julio se suspendió labores del 20 al 27 de julio, misma que fue ampliada por primera vez por Acuerdo de Sala Plena 063/2020 de 27 de julio al 31 del citado mes y año; y finalmente por Acuerdo de Sala Plena 064/2020 de 3 de agosto, se determinó ampliar las suspensión a partir del 4 de igual mes y año, hasta nueva determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- iii)
- suspendiéndose nuevamente
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Sobre la razonable ponderación de elementos de prueba y la exigencia de debida fundamentación y motivación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.5. Presupuestos mínimos para efectuar la revisión excepcional de las labores desplegadas por la jurisdicción ordinaria
- únicamente resulta exigible una
- Fragmento 20
- primera problemática
- conceder la tutela
- segunda problemática
- conceder
- denega
- tercera problemática
- REVOCAR en parte