SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
segunda problemática
En cuanto a la segunda problemática, relativa a la omisión valorativa de la prueba, ya que no se consideró: 1) La DUI 2010/431/C-1683 de 31 de agosto, de donde se desprende que en el campo 8 se consignó el nombre de una persona fallecida, la misma que fue declarada por el imputado en su calidad de Representante Legal de la Agencia Despachante de Aduanas “PIRAMIDE”; 2) El Reporte de Importación que demuestra que fue éste quien insertó los datos para la elaboración de la DUI y su posterior validación; 3) La inspección ocular, realizada dentro de este y otros casos, donde se evidenció que el fallecido no se encontraría registrado actualmente como importador; y, que entre los documentos del file de la DUI no cursa documento que respalde la contratación de Servicios de la Agencia Despachante de Aduana “PIRAMIDE” para la realización del trámite de importación, tampoco poder o endoso a favor del imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- iii)
- suspendiéndose nuevamente
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Sobre la razonable ponderación de elementos de prueba y la exigencia de debida fundamentación y motivación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.5. Presupuestos mínimos para efectuar la revisión excepcional de las labores desplegadas por la jurisdicción ordinaria
- únicamente resulta exigible una
- Fragmento 20
- primera problemática
- conceder la tutela
- segunda problemática
- conceder
- denega
- tercera problemática
- REVOCAR en parte