SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

segunda problemática

En cuanto a la segunda problemática, relativa a la omisión valorativa de la prueba, ya que no se consideró: 1) La DUI 2010/431/C-1683 de 31 de agosto, de donde se desprende que en el campo 8 se consignó el nombre de una persona fallecida, la misma que fue declarada por el imputado en su calidad de Representante Legal de la Agencia Despachante de Aduanas “PIRAMIDE”; 2) El Reporte de Importación que demuestra que fue éste quien insertó los datos para la elaboración de la DUI y su posterior validación; 3) La inspección ocular, realizada dentro de este y otros casos, donde se evidenció que el fallecido no se encontraría registrado actualmente como importador; y, que entre los documentos del file de la DUI no cursa documento que respalde la contratación de Servicios de la Agencia Despachante de Aduana “PIRAMIDE” para la realización del trámite de importación, tampoco poder o endoso a favor del imputado.