SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

1)

Por lo desarrollado, se arriba a las siguientes conclusiones: 1) El Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente y administrativo
(RS 212414), es aplicable al personal de la carrera docente del servicio de educación pública entre los que se encuentran los directores de unidad educativa o de núcleo, quienes no pueden ser destituidos sin ser previamente sometidos a un debido proceso y conforme a su procedimiento; 2) La composición del Tribunal Disciplinario se halla regido al art. 21 concordante con el 23 del DS 25273, que dispone como función de la Junta Distrital conformar, en coordinación con el Director Distrital, el Tribunal Disciplinario que conocerá las denuncias que se formulen contra directores de núcleo, de unidades educativas y otros siendo presidido por el Director Distrital e integrado por dos padres de familia, norma que al tener carácter único, en la práctica dejó sin efecto todo el Capítulo V de la RS 212414; y,
3) El art. 27 de la precitada resolución, quedó sin efecto por la vigencia del
DS 23968, que en su art. 31 estableció: “Producido el fallo, será elevado en revisión al Director Departamental, en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa”.