SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Lidia Coronel Yapu, Justino Mamani Barreto, Alejandro Cuico Roldan, Eugenia Quenta Tola, Dominga Orellana, Valentina Núñez Bazo, Lidia Rodríguez Santos, Paulina Quintana Aguilar, Elizabeth Uriona Quiroz, Elsa Apaza Choque, Severina Medrano, María Quispe Urquidi, Laura Alejandra Tapia Adriázola, María Solares Mamani, Cecilia Ramírez Montaño, Karina Tomas Veizaga, Nora Aguilar Fuentes, José Soruco Enríquez, Víctor René Alcócer, Cecilia Canaviri Becerra, Jhonny Quispe Vargas, Felipe Huarachi López y Grover Bohórquez Sánchez, se le inició un proceso disciplinario por la presunta vulneración del art. 11 inc. b) de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993 -Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo-, porque presuntamente no habría rendido cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, “kermes” y otras actividades en calidad de Director de la Unidad Educativa "Cristina Prado" del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
En cumplimiento a dicha determinación, el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Quillacollo, emitió la Resolución administrativa 007/2018 de 27 de noviembre, que fue nuevamente objeto de impugnación de su parte ante la instancia de revisión, emitiendo el Tribunal de revisión, la Resolución 042/2018 de 7 de diciembre, que confirmó la decisión de destitución reclamada; como consecuencia de ello, al evidenciarse vulneraciones al debido proceso interpuso acción de amparo constitucional que concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto únicamente la referida Resolución 042/2018, más no la signada como 007/2018; luego, en cumplimiento de la determinación tutelar, los prenombrados por Resolución 303 de 21 de marzo de 2019, revocaron la precitada Resolución 007/2018 de “21” de noviembre pronunciada por el referido Tribunal Disciplinario.
De esta manera, dicho ente disciplinario dictó la Resolución 005/2019 de 8 de abril, mediante el cual se ratificaron en la sanción de destitución al cargo que desempeña; sin embargo, en esta nueva decisión administrativa ya no aparece la firma de Vicente Salazar Melean como Secretario, sino la de René Vera Vargas, quien supuestamente sería familiar de uno de los denunciantes, concretamente de Jhonny Quispe Vargas. Acusando estas infracciones, por memorial de 26 de abril de 2019, interpuso recurso de apelación, solicitando que la Dirección del SEDUCA de Cochabamba -hoy accionada- anule la misma, porque revisado todo el legajo del proceso administrativo, se advierte que en principio el referido Tribunal Disciplinario fue constituido de manera irregular por Hilda Bustillo Paredes y Vicente Salazar Melean como Presidenta y Secretario de esa instancia, respectivamente, suscribiendo los autos de inicio de proceso disciplinario de 18 de abril y 14 de mayo, ambos de 2018, sin que nunca se advierta sobre este tercer integrante, tampoco consta ninguna designación o notificación a las partes con este nombramiento a fin de hacer prevalecer las acciones pertinentes como la excusa, recusación y otros mecanismos para asegurar la imparcialidad y el derecho a un juez natural como elemento del debido proceso; sin embargo, pese a su reclamo, las autoridades administrativas de alzada mediante Resolución 336/2019 -no establece fecha-, confirmaron la decisión impugnada y ante su solicitud de aclaración
y complementación, por determinación 337/2019 de 15 de mayo, manifestaron que para la conformación del Tribunal Disciplinario se aplicó el Decreto Supremo
(DS) 25273 de 8 de enero de 1999 -Organización y Funciones de las Juntas Escolares, de Núcleo y Distrito-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II
- III.1.
- ‘…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- con cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
- Conformar
- empero, no las concernientes a la conformación del Tribunal, es decir, las comprendidas a partir del Capítulo Quinto, por expresa prescripción del art. 29 del DS 23968, (previsto en el Capítulo IV de las Sanciones y retiros en la carrera docente) y del art. 23 del Decreto Supremo 25273 de 8 de enero de 1999, que dispone: 'Se derogan los arts. (...) y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo'
- 1)
- III.3. Sobre el derecho al juez natural
- el derecho al juez
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la norma aplicable para la conformación de Tribunales disciplinarios que conozcan y resuelvan procesos instaurados contra Directores de unidades educativas
- III.4.2. En cuanto a la falta de notificación con la designación de los nuevos miembros del Tribunal disciplinario para la gestión 2019
- III.4.3. Consideraciones adicionales sobre la necesaria regulación de los procesos disciplinarios instaurados contra miembros del Magisterio Urbano -educativo y administrativo-
- Fragmento 35
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3º Se EXHORTA