SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A denuncia de Lidia Coronel Yapu, Justino Mamani Barreto, Alejandro Cuico Roldan, Eugenia Quenta Tola, Dominga Orellana, Valentina Núñez Bazo, Lidia Rodríguez Santos, Paulina Quintana Aguilar, Elizabeth Uriona Quiroz, Elsa Apaza Choque, Severina Medrano, María Quispe Urquidi, Laura Alejandra Tapia Adriázola, María Solares Mamani, Cecilia Ramírez Montaño, Karina Tomas Veizaga, Nora Aguilar Fuentes, José Soruco Enríquez, Víctor René Alcócer, Cecilia Canaviri Becerra, Jhonny Quispe Vargas, Felipe Huarachi López y Grover Bohórquez Sánchez, se le inició un proceso disciplinario por la presunta vulneración del art. 11 inc. b) de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993 -Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo-, porque presuntamente no habría rendido cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, “kermes” y otras actividades en calidad de Director de la Unidad Educativa "Cristina Prado" del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

En cumplimiento a dicha determinación, el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Quillacollo, emitió la Resolución administrativa 007/2018 de 27 de noviembre, que fue nuevamente objeto de impugnación de su parte ante la instancia de revisión, emitiendo el Tribunal de revisión, la Resolución 042/2018 de 7 de diciembre, que confirmó la decisión de destitución reclamada; como consecuencia de ello, al evidenciarse vulneraciones al debido proceso interpuso acción de amparo constitucional que concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto únicamente la referida Resolución 042/2018, más no la signada como 007/2018; luego, en cumplimiento de la determinación tutelar, los prenombrados por Resolución 303 de 21 de marzo de 2019, revocaron la precitada Resolución 007/2018 de “21” de noviembre pronunciada por el referido Tribunal Disciplinario.

De esta manera, dicho ente disciplinario dictó la Resolución 005/2019 de 8 de abril, mediante el cual se ratificaron en la sanción de destitución al cargo que desempeña; sin embargo, en esta nueva decisión administrativa ya no aparece la firma de Vicente Salazar Melean como Secretario, sino la de René Vera Vargas, quien supuestamente sería familiar de uno de los denunciantes, concretamente de Jhonny Quispe Vargas. Acusando estas infracciones, por memorial de 26 de abril de 2019, interpuso recurso de apelación, solicitando que la Dirección del SEDUCA de Cochabamba -hoy accionada- anule la misma, porque revisado todo el legajo del proceso administrativo, se advierte que en principio el referido Tribunal Disciplinario fue constituido de manera irregular por Hilda Bustillo Paredes y Vicente Salazar Melean como Presidenta y Secretario de esa instancia, respectivamente, suscribiendo los autos de inicio de proceso disciplinario de 18 de abril y 14 de mayo, ambos de 2018, sin que nunca se advierta sobre este tercer integrante, tampoco consta ninguna designación o notificación a las partes con este nombramiento a fin de hacer prevalecer las acciones pertinentes como la excusa, recusación y otros mecanismos para asegurar la imparcialidad y el derecho a un juez natural como elemento del debido proceso; sin embargo, pese a su reclamo, las autoridades administrativas de alzada mediante Resolución 336/2019 -no establece fecha-, confirmaron la decisión impugnada y ante su solicitud de aclaración
y complementación, por determinación 337/2019 de 15 de mayo, manifestaron que para la conformación del Tribunal Disciplinario se aplicó el Decreto Supremo
(DS) 25273 de 8 de enero de 1999 -Organización y Funciones de las Juntas Escolares, de Núcleo y Distrito-.