SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

III.4.1. Respecto a la norma aplicable para la conformación de Tribunales disciplinarios que conozcan y resuelvan procesos instaurados contra Directores de unidades educativas

A efecto de abordar la problemática presentada por el accionante, es necesario reiterar que conforme el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el art. 21.1 del DS 25273 estipuló como función de la Junta Distrital conformar, en coordinación con el Director Distrital, el Tribunal Disciplinario que conocerá las denuncias que se formulen contra los directores de unidades educativas y otros a ser presidido por el Director Distrital
e integrado por dos padres de familia; consiguientemente, se comprende que en cuanto al procedimiento aplicado dentro los procesos administrativos disciplinarios, éstos se hallan regulados por la RS 212414; empero, no así en lo relativo a la composición del ente colegiado por determinación del art. 29 del DS 23968 y del art. 23 del DS 25273 ya anotados; toda vez que, dicha normativa de forma expresa regula la composición del Tribunal Disciplinario que fue promulgada en fecha ulterior a la RS 212414.

Por otro lado, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en lo referente al derecho al juez natural, se distinguió como uno de los elementos esenciales para adquirir esa calidad que su composición responda a normas legales previamente establecidas, pues éstas conceden la legitimidad que el juzgador requiere para ejercer la actividad jurisdiccional.

En ese sentido, del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente constitucional, especialmente de las resoluciones administrativas tantas veces descritas precedentemente que fueron impugnadas por el ahora impetrante de tutela en el proceso sancionatorio al que fue sometido; se establece, que el procedimiento de conformación del Tribunal disciplinario bajo cuya dirección se pronunciaron, se halla enmarcado en la normativa prevista en los
arts. 21.1 del DS 25273 referente a los procesos sancionatorios promovidos contra Directores de unidades educativas, en cuya substanciación, se advierte que se preservó la garantía del debido proceso en su elemento al juez natural, ampliamente desarrollados
ut supra; por cuanto, su conformación se sujetó a las normas descritas que establecen que dicho Tribunal, estará compuesto por el Director Distrital de Educación y dos padres de familia componentes de la Junta Escolar, mismo que -en primera instancia- fue reconformado, al haber concluido la gestión 2018 por uno nuevo para la gestión 2019; hecho que no implica ninguna irregularidad ni vulnera el derecho al juez natural denotándose que su estructura cumplió con el procedimiento legalmente establecido con la debida jurisdicción y competencia prevista con anterioridad al hecho motivador del proceso disciplinario, presupuestos necesarios que otorgaron legitimidad en el ejercicio
de la actividad jurisdiccional del caso. En tal sentido, sobre este punto de agravio se debe denegar la tutela impetrada.