SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

II.7.

II.7.    Consta recurso de apelación interpuesto el 26 de abril de 2019, por el hoy impetrante de tutela ante la Dirección Distrital Educativa de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denunciando lo siguiente: 1) La constitución irregular del Tribunal Disciplinario integrado por Hilda Bustillo Paredes y Vicente Salazar Melean como Presidenta y Secretario, respectivamente, quienes suscribieron los Autos de Inicio de Proceso Disciplinario de 18 de abril y 14 de mayo, ambos de 2018, sin que exista constancia de la designación de un Vocal o Fiscal promotor. Asimismo, de manera fuera de lo normal la Resolución de 8 de abril de 2019, aparece firmada por René Vera Vargas como Secretario, desconociéndose la forma y el momento en que fue designado y si cumplió con los requisitos para asumir dicho cargo, además de no comunicarse las razones por las cuales no se completó de similar manera un Tribunal que está compuesto de tres personas; y, 2) La
RS 212414 que aprueba el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, en sus arts. 18, 19 y 20 establece el procedimiento, conformación,  designación, jerarquía y los casos de renuncia, excusa o recusación de parte o la totalidad del Tribunal disciplinario; sin embargo, en ninguno de los antecedentes administrativos cursa tal procedimiento ni tampoco se hizo conocer a las partes la conformación de un nuevo Tribunal o la designación de otro Secretario a fin de hacer prevalecer las acciones pertinentes como la excusa, recusación y otros mecanismos para asegurar la imparcialidad y el derecho a un juez natural, lo cual amerita la nulidad de la Resolución apelada conforme el art. 14 del citado Reglamento (fs. 203 a 205 vta.).