SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.7.
II.7. Consta recurso de apelación interpuesto el 26 de abril de 2019, por el hoy impetrante de tutela ante la Dirección Distrital Educativa de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denunciando lo siguiente: 1) La constitución irregular del Tribunal Disciplinario integrado por Hilda Bustillo Paredes y Vicente Salazar Melean como Presidenta y Secretario, respectivamente, quienes suscribieron los Autos de Inicio de Proceso Disciplinario de 18 de abril y 14 de mayo, ambos de 2018, sin que exista constancia de la designación de un Vocal o Fiscal promotor. Asimismo, de manera fuera de lo normal la Resolución de 8 de abril de 2019, aparece firmada por René Vera Vargas como Secretario, desconociéndose la forma y el momento en que fue designado y si cumplió con los requisitos para asumir dicho cargo, además de no comunicarse las razones por las cuales no se completó de similar manera un Tribunal que está compuesto de tres personas; y, 2) La
RS 212414 que aprueba el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, en sus arts. 18, 19 y 20 establece el procedimiento, conformación, designación, jerarquía y los casos de renuncia, excusa o recusación de parte o la totalidad del Tribunal disciplinario; sin embargo, en ninguno de los antecedentes administrativos cursa tal procedimiento ni tampoco se hizo conocer a las partes la conformación de un nuevo Tribunal o la designación de otro Secretario a fin de hacer prevalecer las acciones pertinentes como la excusa, recusación y otros mecanismos para asegurar la imparcialidad y el derecho a un juez natural, lo cual amerita la nulidad de la Resolución apelada conforme el art. 14 del citado Reglamento (fs. 203 a 205 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II
- III.1.
- ‘…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- con cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
- Conformar
- empero, no las concernientes a la conformación del Tribunal, es decir, las comprendidas a partir del Capítulo Quinto, por expresa prescripción del art. 29 del DS 23968, (previsto en el Capítulo IV de las Sanciones y retiros en la carrera docente) y del art. 23 del Decreto Supremo 25273 de 8 de enero de 1999, que dispone: 'Se derogan los arts. (...) y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo'
- 1)
- III.3. Sobre el derecho al juez natural
- el derecho al juez
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la norma aplicable para la conformación de Tribunales disciplinarios que conozcan y resuelvan procesos instaurados contra Directores de unidades educativas
- III.4.2. En cuanto a la falta de notificación con la designación de los nuevos miembros del Tribunal disciplinario para la gestión 2019
- III.4.3. Consideraciones adicionales sobre la necesaria regulación de los procesos disciplinarios instaurados contra miembros del Magisterio Urbano -educativo y administrativo-
- Fragmento 35
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3º Se EXHORTA