SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

Fragmento 30

           Previo a ingresar al examen de fondo de las problemáticas planteadas, corresponde señalar que la coaccionada Jacqueline María Eugenia Morato Rojas, Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección del SEDUCA de Cochabamba, carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, en el entendido que quien ejerce la representación de dicha institución es Iván Wilfredo Villa Bernal en su condición de Director Departamental y por determinación del art. 31 del DS 23968, en revisión la resolución impugnada debe ser elevada ante esa autoridad, quien se constituye en MAE de
la Dirección Departamental de Educación. Consecuentemente, conforme
la uniforme jurisprudencia constitucional desarrollada con relación a la legitimación pasiva (SCP 0313/2018-S1 de 9 de julio, entre otras) que fundamentalmente tiene como presupuesto la posibilidad de comprobar la existencia o no de un acto vulneratorio, cuando el servidor público o persona señalada por el accionante, sea el causante del acto u omisión alegada de infringida; siendo así que si la persona accionada no es la responsable, carece de legitimación pasiva, como se verifica en el presente caso en concreto; por lo cual respecto, a la referida Jefa de Unidad de Asuntos Jurídicos, corresponde denegar la tutela impetrada.