SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

II.8.

 II.8. En revisión, la Dirección del SEDUCA de Cochabamba a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) -hoy accionado- por Resolución 336/2019, confirmó el fallo contenido en la Resolución 005/2019, bajo los siguientes fundamentos: i) La conformación del Tribunal Disciplinario se rige por el
art. 21 del DS 25273, norma que claramente establece que será integrado por el Director Distrital y dos padres de familia y no así por la RS 212414; a su vez, de acuerdo a lo previsto por el art. 12.“1” -lo correcto es I- “inc. a)” del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DS 23318-A modificado por el DS 26237 señala que: ‘“Autoridad legal competente es la prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año’” (sic), aspecto que no puede ser supeditado a las partes tal como pretende el procesado (nunca se le hizo saber el nombramiento y no conoce al Tribunal que lo sancionó); y, ii) El recurrente -ahora peticionante de tutela- pudo pedir las respectivas conformaciones de todos los Tribunales sin que conste ninguna solicitud de esta naturaleza en el legajo administrativo, al margen que un Tribunal elegido legalmente no puede actuar de manera ultra petita, e incluso resulta irrisorio que cuando un administrador de justicia asume un cargo notifique a todas las partes con su nombramiento, como se pretende (fs. 35 a 40).