SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0060/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 98 a 102 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución 336/2019 y su complementaria 337/2019, disponiendo que los accionados en el plazo de diez días hábiles emitan nueva determinación debidamente fundamentada en función a las líneas jurisprudenciales citadas y los fundamentos que siguen a continuación: a) Respecto a la conformación del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Quillacollo del citado departamento, que sancionó al ahora impetrante de tutela con la destitución al cargo de Director de la Unidad Educativa “Cristina Prado” de dicho Municipio, de acuerdo la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0720/2018-S4 y 0067/2014-S2 de 27 de octubre, que desarrollan el régimen normativo para el procesamiento administrativo disciplinario de servidores de la educación pública en lo que corresponde al personal docente y administrativo se aplica la RS 212414 vigente a la fecha; b) Las Resoluciones observadas, se limitan a establecer que la conformación del Tribunal Disciplinario está determinada por lo previsto en el art. 21 del DS 25273 y no por la RS 212414; sin embargo, no se consideró que el hoy peticionante de tutela fue procesado por las causales establecidas en el art. 11 y sancionado en función a lo señalado en el Capítulo Cuarto de la RS 212414, mostrando la vigencia de dicho Reglamento; es decir, reconocen la eficacia de la referida normativa y por otro lado, excluyen su Capítulo Quinto de la Organización de los Tribunales Disciplinarios sin sustento legal, desconociendo las líneas jurisprudenciales sentadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la validez del Reglamento y el derecho a tener conocimiento oportuno de todas las actuaciones administrativas entre ellas de la conformación de un nuevo Tribunal disciplinario y la ausencia de uno de sus miembros cuando en primer lugar el colegiado disciplinario admitió la denuncia e impuso una sanción cuando estaba conformado por la Presidenta Hilda Bustillo Paredes y Vicente Salazar Melean, quienes suscribieron los Autos de 18 de abril y 14 de mayo, ambos de 2018; empero, posteriormente en el Auto Sancionatorio 005/2019, se incluye a René Vera Vargas como Secretario, actuaciones ratificadas por las autoridades accionadas; y, c) En relación al derecho a la defensa, las autoridades accionadas omitieron las alegaciones hechas por el accionante, en su recurso de apelación, pese a que se tiene demostrado que no se le puso en conocimiento la conformación del nuevo Tribunal Disciplinario integrado por Hilda Bustillos Paredes (Presidenta), René Vera Vargas (Secretario) y Mijaíl Simón Choque Gallegos (Vocal) incumpliendo su deber de cuidar que el proceso sancionatorio se lleve sin vicios de nulidad y que el mismo se desarrolle en el marco del debido proceso, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, se concluye que evidentemente existe vulneración solo a los derechos alegados por el impetrante de tutela en cuanto al debido proceso, en su elemento de juez natural y derecho a la defensa, y no así al derecho al trabajo, por constituirse solo en Tribunal de apelación y no como ente sancionador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II
- III.1.
- ‘…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- con cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
- Conformar
- empero, no las concernientes a la conformación del Tribunal, es decir, las comprendidas a partir del Capítulo Quinto, por expresa prescripción del art. 29 del DS 23968, (previsto en el Capítulo IV de las Sanciones y retiros en la carrera docente) y del art. 23 del Decreto Supremo 25273 de 8 de enero de 1999, que dispone: 'Se derogan los arts. (...) y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo'
- 1)
- III.3. Sobre el derecho al juez natural
- el derecho al juez
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la norma aplicable para la conformación de Tribunales disciplinarios que conozcan y resuelvan procesos instaurados contra Directores de unidades educativas
- III.4.2. En cuanto a la falta de notificación con la designación de los nuevos miembros del Tribunal disciplinario para la gestión 2019
- III.4.3. Consideraciones adicionales sobre la necesaria regulación de los procesos disciplinarios instaurados contra miembros del Magisterio Urbano -educativo y administrativo-
- Fragmento 35
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3º Se EXHORTA