SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0060/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 98 a 102 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución 336/2019 y su complementaria 337/2019, disponiendo que los accionados en el plazo de diez días hábiles emitan nueva determinación debidamente fundamentada en función a las líneas jurisprudenciales citadas y los fundamentos que siguen a continuación: a) Respecto a la conformación del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Quillacollo del citado departamento, que sancionó al ahora impetrante de tutela con la destitución al cargo de Director de la Unidad Educativa “Cristina Prado” de dicho Municipio, de acuerdo la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0720/2018-S4 y 0067/2014-S2 de 27 de octubre, que desarrollan el régimen normativo para el procesamiento administrativo disciplinario de servidores de la educación pública en lo que corresponde al personal docente y administrativo se aplica la RS 212414 vigente a la fecha; b) Las Resoluciones observadas, se limitan a establecer que la conformación del Tribunal Disciplinario está determinada por lo previsto en el art. 21 del DS 25273 y no por la RS 212414; sin embargo, no se consideró que el hoy peticionante de tutela fue procesado por las causales establecidas en el art. 11 y sancionado en función a lo señalado en el Capítulo Cuarto de la RS 212414, mostrando la vigencia de dicho Reglamento; es decir, reconocen la eficacia de la referida normativa y por otro lado, excluyen su Capítulo Quinto de la Organización de los Tribunales Disciplinarios sin sustento legal, desconociendo las líneas jurisprudenciales sentadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la validez del Reglamento y el derecho a tener conocimiento oportuno de todas las actuaciones administrativas entre ellas de la conformación de un nuevo Tribunal disciplinario y la ausencia de uno de sus miembros cuando en primer lugar el colegiado disciplinario admitió la denuncia e impuso una sanción cuando estaba conformado por la Presidenta Hilda Bustillo Paredes y Vicente Salazar Melean, quienes suscribieron los Autos de 18 de abril y 14 de mayo, ambos de 2018; empero, posteriormente en el Auto Sancionatorio 005/2019, se incluye a René Vera Vargas como Secretario, actuaciones ratificadas por las autoridades accionadas; y, c) En relación al derecho a la defensa, las autoridades accionadas omitieron las alegaciones hechas por el accionante, en su recurso de apelación, pese a que se tiene demostrado que no se le puso en conocimiento la conformación del nuevo Tribunal Disciplinario integrado por Hilda Bustillos Paredes (Presidenta), René Vera Vargas (Secretario) y Mijaíl Simón Choque Gallegos (Vocal) incumpliendo su deber de cuidar que el proceso sancionatorio se lleve sin vicios de nulidad y que el mismo se desarrolle en el marco del debido proceso, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, se concluye que evidentemente existe vulneración solo a los derechos alegados por el impetrante de tutela en cuanto al debido proceso, en su elemento de juez natural y derecho a la defensa, y no así al derecho al trabajo, por constituirse solo en Tribunal de apelación y no como ente sancionador.