SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

a)

Con esos antecedentes, argumenta que las Resoluciones 336/2019 y su complementaria 337/2019, vulneraron sus derechos y garantías alegados, bajo los siguientes fundamentos: a) Ambas determinaciones establecen que no existe ninguna irregularidad en la conformación del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, porque supuestamente se sustentó en los Decretos Supremos (DDSS) 25273 y 23318-A de 3 de noviembre de 1992
-Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública-, lo cual no es cierto, porque el propio art. 12 del DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, determina su inaplicabilidad para el Magisterio; consecuentemente, no había manera de saber cuándo se cambiaron a los miembros de dicho Tribunal Disciplinario afectando su derecho de defensa conforme el entendimiento jurisprudencial establecido en la SCP 0720/2018-S4 de 30 de octubre; b) Las infracciones acusadas fueron desarrolladas en su recurso de apelación mediante memorial de 26 de abril de 2019, contra la Resolución de destitución 005/2019, ya que revisado todo el legajo del proceso administrativo se tiene demostrado a través de la carta de respuesta a la misiva notariada de 12 de junio de 2019, suscrita por Roberto Castro Sandoval Presidente de Padres de Familia de Quillacollo del referido departamento, se habrían designado como miembros del Tribunal Disciplinario a Hilda Bustillo Paredes, el abogado Mijaíl Simón Choque Gallegos y René Vera Vargas, situación respaldada por el acta de 4 de enero del citado año; de manera que, solicitó se anule la misma porque en principio, ese Tribunal Disciplinario fue constituido de manera irregular por Hilda Bustillo Paredes como Presidenta y Vicente Salazar Melean en calidad de Secretario, quienes suscribieron los Autos de Inicio de Proceso Disciplinario de 18 de abril y 14 de mayo, ambos de 2018, sin que nunca se designe al tercer integrante René Vera Vargas o que conste la notificación a las partes con su nombramiento e integración al mencionado Tribunal o las razones por las cuales no se completó de similar manera su composición en tres miembros; pese a ello, éste suscribió de manera por demás irregular, ilegal e inconstitucional la Resolución 005/2019, sin darle la oportunidad de asumir defensa oportuna; toda vez que, supuestamente sería familiar de uno de los denunciantes, concretamente de Jhonny Quispe Vargas, y por lo tanto tendría interés directo en sancionarlo; asimismo, tampoco se conoció acto o reunión de la Junta Distrital para la designación de un nuevo Tribunal o de otro Secretario a los fines de hacer prevalecer las acciones pertinentes como la excusa, recusación y demás mecanismos para asegurar la imparcialidad y el derecho a un juez natural, irregularidad inadvertida por la Dirección Departamental de Educación como Tribunal de última instancia vulnerando el debido proceso, máxime si hasta el momento de haberse dictado la Resolución de 15 de enero de 2019, por el Juez de garantías, nadie puso en conocimiento de dicha autoridad constitucional ni consta en el expediente del proceso administrativo disciplinario el nombramiento de un nuevo titular para ejercer dicho cargo así como tampoco se conoce la razón por la cual no se habría designado a ambos miembros y solo a uno, por cuanto dicha acción tutelar estuvo dirigida contra Vicente Salazar Melean como Secretario del Tribunal Disciplinario que fue quien le impuso la sanción de destitución; comprendiéndose que se vulneró el principio de publicidad establecidos en los arts. 9 y 14 del DS 25273 que prescriben “…Los cambios o modificaciones producidos en este tiempo deberán ser informados de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, en el plazo de siete días” (sic), actuación que vulnera el procedimiento de designación establecido en la RS 212414 y la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0720/2018-S4; y, c) Se lesionó su derecho al trabajo, porque a consecuencia de su destitución se le privó de su fuente laboral y de la subsistencia familiar, pues no sólo se le ha despojado de su condición de Director de una unidad educativa, sino también de su estado de profesor.

El accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus elementos al juez natural y defensa, denunciando que: a) La Resolución 336/2019 y su complementaria 337/2019 de 15 de mayo, confirmaron la signada como 005/2019 de 8 de abril que lo destituye del cargo de Director de la Unidad Educativa “Cristina Prado”, justificando los vicios de procedimiento sobre la conformación ilegal del Tribunal Disciplinario en vulneración a la RS 212414 y la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0720/2018-S4 de 30 de octubre; b) La decisión administrativa 005/2019, se halla emitida y autorizada por un tercer miembro del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, del cual no consta ninguna designación o notificación a las partes con su nombramiento o integración al ente disciplinario; y, c) Se vulneró su derecho al trabajo, porque a consecuencia de su destitución se le privó de su fuente laboral y por ende de la subsistencia familiar, pues no solo se le despojó de su condición de Director de una unidad educativa, sino también de profesor.