SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Conformar
Ahora bien, el art. 21 del DS 25273 de 8 de enero de 1999, determina como función de la Junta Distrital en su numeral 1: “Conformar, en coordinación con el Director Distrital, el Tribunal Disciplinario que conocerá las denuncias que se formulen contra asesores (...) directores de núcleo, de unidad educativa (...). El Tribunal Disciplinario será presidido por el Director Distrital e integrado por dos padres de familia…” (el resaltado es propio).
En ese sentido, se concluye que las disposiciones aplicables de la RS 212414 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio en los procesos administrativos son las que corresponden al procedimiento dentro de los procesos disciplinarios; empero, no las concernientes a la conformación del Tribunal Disciplinario; es decir, las comprendidas a partir del Capítulo Quinto, por expresa prescripción del art. 29 del DS 23968 (previsto en el Capítulo IV de las Sanciones y retiros en la carrera docente) y del art. 23 del DS 25273, que dispone: “Se derogan los arts. (...) y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo”; de donde se tiene claramente que entre ellas, se encuentran las disposiciones relativas a la composición del Tribunal Disciplinario pues las citadas normas han sido promulgadas en fecha posterior a la Resolución Suprema referida y han establecido taxativamente la nueva conformación de los Tribunales Disciplinarios para procesar a los docentes -art. 21 del DS 25273-.
Sobre la temática, la SC 0208/2006-R de 7 de marzo citando a la
SC 1552/2005-R de 1 de diciembre, estableció la siguiente interpretación “(...) el art. 21 del DS 25273 de 8 de enero de 1999, establece como función de la Junta Distrital en su numeral 1: Conformar, en coordinación con el Director Distrital, el Tribunal Disciplinario que conocerá las denuncias que se formulen contra asesores..., directores de núcleo, de unidad educativa.... El Tribunal Disciplinario será presidido por el Director Distrital e integrado por dos padres de familia...
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II
- III.1.
- ‘…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- con cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
- Conformar
- empero, no las concernientes a la conformación del Tribunal, es decir, las comprendidas a partir del Capítulo Quinto, por expresa prescripción del art. 29 del DS 23968, (previsto en el Capítulo IV de las Sanciones y retiros en la carrera docente) y del art. 23 del Decreto Supremo 25273 de 8 de enero de 1999, que dispone: 'Se derogan los arts. (...) y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo'
- 1)
- III.3. Sobre el derecho al juez natural
- el derecho al juez
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la norma aplicable para la conformación de Tribunales disciplinarios que conozcan y resuelvan procesos instaurados contra Directores de unidades educativas
- III.4.2. En cuanto a la falta de notificación con la designación de los nuevos miembros del Tribunal disciplinario para la gestión 2019
- III.4.3. Consideraciones adicionales sobre la necesaria regulación de los procesos disciplinarios instaurados contra miembros del Magisterio Urbano -educativo y administrativo-
- Fragmento 35
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3º Se EXHORTA