SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

con cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa

El art. 31 del referido Decreto Supremo, dispone que: “Producido el fallo, será elevado en revisión al Director Departamental, con cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa” (énfasis añadido). Finalmente, el art. 50 establece: “Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto Supremo” (las negrillas nos corresponden).

Por lo detallado, se constata que el DS 23968 -de fecha ulterior a la
RS 212414-, precisa que el Director Distrital será quien implantará el proceso administrativo siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias; especificando que la resolución que se emita será elevada en revisión al Director Departamental, con cuyo pronunciamiento, concluye el proceso por la vía administrativa, disposición legal que efectúa una derogación tácita a la determinación de la Resolución Suprema anotada, ello en razón a la implementación de la descentralización administrativa.