SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021

Fecha: 07-Jul-2021

1)

El art. 191.I de la Norma Suprema, establece que: La jurisdicción indígena originaria campesina se fundamenta en el vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’. De esto se infiere dos dimensiones que explican la jurisdicción mencionada: 1) El fundamento restringido, consiste, que la jurisdicción indígena originaria campesina alcanza a las personas que tienen como domicilio principal un pueblo indígena originario campesino, sin que ello signifique, que tal miembro pueda trasladarse a otros lugares del país o fuera él, por motivos que atingen a sus intereses legítimos y de su familia; ya sea por un determinado tiempo o prolongado. En este sentido, la concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial corresponde al criterio mencionado; y, 2) El fundamento extensivo, se desprende del art. 191.II, en relación con los arts. 13.I, II y 30.II.14 de la CPE. El primer artículo nombrado señala que: ‘La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial’: En este punto, resulta necesario remarcar que, el constituyente prefirió utilizar el término vigencia, en vez de la palabra competencia, con el propósito de evitar, la asimilación del sistema jurídico propio al derecho escrito de aplicación predominante en el contexto de los Estados-nación, de carácter monocultural y de tendencia liberal-conservador, en contradicción de la concepción filosófica del Estado Plurinacional.