SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
El art. 202.11 de la CPE, establece la atribución de: conocer y resolver los conflictos de competencias jurisdiccionales al Tribunal Constitucional Plurinacional. Según el art. 101 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la demanda puede ser planteada por cualquier autoridad indígena originaria campesina cuando estime que una controversia jurídica, está siendo tramitada por una autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental sin competencia y solicitará apartarse del conocimiento de la causa correspondiente. A la inversa, las autoridades de la jurisdicción ordinaria y agroambiental también podrán suscitar conflicto de competencias ante las autoridades indígenas originarias campesinas.
El conflicto de competencias jurisdiccionales, es un mecanismo constitucional autónoma que no está sometido a las normas procesales de carácter ordinario, y tiene como única finalidad suscitar el conflicto de competencias, entendido como la facultad para promover o iniciar una demanda por parte de una autoridad jurisdiccional que se estima competente para conocer y resolver una determinada causa, a su similar de otra jurisdicción, cuestionando la competencia con la pretensión de que se aparte del conocimiento del proceso judicial y se remitan los antecedentes a la autoridad reclamante. En ese orden, la noción de este mecanismo procesal constitucional, no debe confundirse con los institutos de inhibitoria o declinatoria, que se encuentran regulados por las normas de orden procesal ordinario. Tampoco debe manejarse como si fuera una excepción de incompetencia.
Las competencias jurisdiccionales, emergen de la Constitución Política del Estado. De acuerdo al art. 190.I. de la Norma Suprema, que determina: “Las naciones y pueblos indígenas originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”, entendido como un sistema jurídico propio, para conocer y resolver controversias que afecten la vida de los indígena originario campesinos, que viven en sus territorios ocupados desde tiempos inmemoriales o fuera de ella.
Con relación a las autoridades ordinarias y agroambientales, su jurisdicción y competencia, surgen de los arts. 181 y 186 de la CPE, y una de sus particularidades es la división en diferentes materias, así como la civil y comercial, penal, familiar, agraria, tributario, niñez y adolescencia, laboral, entre otras, lo que no sucede en el caso de las autoridades indígena originario campesinos, sus competencias son de carácter integral, es decir, conocen y resuelven conflictos, tomando en cuenta la afectación a sus principios, valores y bienes jurídicos relacionados con la pacífica y armoniosa convivencia en la comunidad.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- rechazó
- I.3. Admisión y notificación
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisdicción y competencia
- III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- nuwasiña
- ámbito de vigencia territorial
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i) Sobre el ámbito de vigencia personal
- ii) Respecto al ámbito de vigencia material
- iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
- 1º Declarar