SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Fecha: 07-Jul-2021
I.3. Admisión y notificación
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0287/2019-CA de 26 de noviembre, cursante de fs. 276 a 285, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Luciano Cabrera López, Curaca del ayllu Qullana; Esteban Condori Cabrera, Curaca del ayllu Chiquchi; Juaquín Chirinos Aramayo, Curaca del ayllu Qurqa; Efraín Mendoza, Tata Justicia “PMIJA”, todos autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara y Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Potosí, siendo notificadas las autoridades originarias que promovieron el conflicto el 26 de marzo de 2021, y el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí el 17 de noviembre del citado año, conforme consta de las diligencias de notificación cursantes a fs. 286 y 289.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- rechazó
- I.3. Admisión y notificación
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisdicción y competencia
- III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- nuwasiña
- ámbito de vigencia territorial
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i) Sobre el ámbito de vigencia personal
- ii) Respecto al ámbito de vigencia material
- iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
- 1º Declarar