SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Fecha: 07-Jul-2021
II.5.
II.5. Cursa certificación de 28 de octubre de 2018 expedida por Mario Secko Cabrera, Curaca del ayllu Qurqa y Ángel Serrano Puma, Curaca del ayllu Visijsa, ambos del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, indicando que: 1) Martin Ramírez Cayetano es originario de la comunidad de Witi Witi del ayllu Qurqa del referido departamento; 2) Cristian Ramírez Coro es hijo legítimo de Santiago Ramírez Cayetano de la citada comunidad, quien tiene vínculo familiar y territorial con sus ascendientes; y, 3) Cristian Ramírez Coro reconociendo su identidad cultural se comprometió a asumir lo que dispongan las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura conforme a normas, derechos y obligaciones que conlleva ser parte del territorio del indicado Ayllu (fs. 81).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- rechazó
- I.3. Admisión y notificación
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisdicción y competencia
- III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- nuwasiña
- ámbito de vigencia territorial
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i) Sobre el ámbito de vigencia personal
- ii) Respecto al ámbito de vigencia material
- iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
- 1º Declarar