SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021

Fecha: 07-Jul-2021

nuwasiña

Por otro lado, es preciso traer a colación el entendimiento adoptado en la SCP 0005/2016, respecto a la calificación de los hechos desde el sistema jurídico de las NPIOC, precisando que: En casos de conflicto de competencias jurisdiccionales, para resolver se debe tomar en cuenta la realidad social boliviana. En esta dirección, las NPIOC, presentan tres principales características: La sociabilidad, la coherencia y la organización. En relación a la primera, como en cualquier otro conglomerado humano, es la persona natural que se constituye en el centro de la vida cotidiana, en la producción y reproducción de las relaciones e interrelaciones sociales entre sí, y de éstas con la madre naturaleza. La segunda, implica que las pautas o regulaciones culturales emergen como efecto de la necesidad de mantener la vida en armonía. Finalmente; respecto a la tercera, en toda sociedad, donde hay relaciones sociales, hay una forma de vida coherente, y por tanto hay organización, en tanto se determine ciertas funciones que serán delegadas a personas o grupos profesionales. De este sentido, la comunidad, de acuerdo a su forma de vida cultural, califica ciertos hechos como prohibidos o permitidos. En una sociedad culturalmente diversa, como el caso de Bolivia, no es admisible que los jueces letrados sigan contribuyendo el debilitamiento de la vigencia y aplicación de los sistemas jurídicos indígena originario campesinos, que a pesar de la imposición de políticas coloniales agresivas e injustas, pervive hasta el presente. En tal virtud, la peleas o riñas en las NPIOC aymaras son comprendidas como nuwasiña, que significa peleas o agresiones físicas mutuas entre dos personas o familiares, hechos que generan el uchhuchjaña que se entiende como o dolor o daño al cuerpo, a la familia y la toda la colectividad respectiva que, a su vez, provoca el desequilibrio y desarmonía. En cambio desde el Derecho Penal de tradición colonial, ese mismo hecho puede ser calificado como supuesto delito de lesiones graves y leves o intento de homicidio, pero sin tomar en cuenta el criterio de la comprensión cultural de los involucrados, situación que atentaría, principalmente, el Estado Constitucional de Derecho y la dignidad de las personas, así como de los pueblos”.

Además de generar el “nuwasiña el usuchjasiña, también origina el “llakiña” preocupación en los mismos autores, en sus familias y en la comunidad y a toda la estructura orgánica de sus autoridades, porque esos conflictos provocan el desequilibrio y la desarmonía en la vida social de la comunidad. Ante esa situación, surge para la estructura de las autoridades IOC el deber de “askichaña arreglar, recomponer o reestablecer la armonía afectada, “jaljaña o t’aqaña separar a las partes trenzadas en el conflicto, “juchañchaña imponer o aplicar sanciones a los infractores, que constituyen los actos jurisdiccionales de la JIOC; por lo que la misma comunidad, a través de la estructura de sus autoridades, tienen el deber restablecer la armonía afectada, teniendo en cuenta que el “nuwasiña que causa el “usuchjasiña o en el peor de los casos el “jiwayasiña ocasionar la muerte de una persona, cuyos hechos fueron histórica y tradicionalmente conocidos por las NPIOC, en el marco del respeto al principio ancestral del “suma qamaña o vivir bien.