SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Fecha: 07-Jul-2021
II.1
II.1. Cursa fotocopia simple del Título Ejecutorial TIOC-NAL-000021 de 17 de abril de 2012, otorgado por Juan Evo Morales Ayma, entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a través del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en favor de Jatun Ayllu Yura, ubicado en la provincia Nor Chichas y Antonio Quijarro, municipio de Cotagaita, Tomave y Porco del departamento de Potosí (fs. 48) conformado por los Ayllus: “Chiquoche”, Qullana, Qurqa y organización comunitaria Visijsa por concepto de dotación (fs. 49), registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 5.12.0.20.0000001 vigente (fs. 50) y que de acuerdo a la Resolución Administrativa (RA) 015/2013 de 24 de diciembre, emitida por el entonces Viceministro de Autonomías Indígena Originaria Campesina y Organización Territorial constituye territorio ancestral del Pueblo Indígena Originario Campesino Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Wisijsa, de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí (fs. 51 a 52).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- rechazó
- I.3. Admisión y notificación
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisdicción y competencia
- III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- nuwasiña
- ámbito de vigencia territorial
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i) Sobre el ámbito de vigencia personal
- ii) Respecto al ámbito de vigencia material
- iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
- 1º Declarar