SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Fecha: 07-Jul-2021
i) Sobre el ámbito de vigencia personal
Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quedó precisado que de acuerdo a lo previsto en el art. 191 de la Norma Suprema, la concurrencia del ámbito de vigencia personal de la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva NPIOC, ya sea que actúen dentro de los asuntos como demandantes o demandados, denunciantes o denunciados, recurrentes o recurridos y que alcanza bajo una interpretación extensiva a los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios; a quienes no necesariamente viven o residen con permanencia en una comunidad; empero, que se encuentran vinculadas por ciertos intereses legítimos, como la tenencia de tierras de cultivo, descendencia familiar o que se expresen someterse voluntariamente a la JIOC; a quienes siendo terceros no indígenas pero que sus actos se realizaron en su territorio afectando a las personas y bienes de la comunidad, o en su caso, a través del principio de autoidentificación definen su pertenencia a una comunidad determinada.
En ese contexto, las autoridades de la JIOC, en la demanda de conflicto competencias jurisdiccionales que presentaron a este Tribunal Constitucional Plurinacional afirmaron que los denunciados Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro son miembros originarios del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, lo propio el denunciante Santiago Ramírez Cayetano, considerando que deben ser juzgados en la JIOC, lo cual se encuentra corroborado con lo registrado en la Conclusión II.7. cuando expresamente las autoridades promotoras del conflicto, señalaron que: “…como denunciados e incluso el denunciante se identifica que son originarios de la Parcialidad Urinsaya Wisija Nacion Qhara Qhara…” (sic); versión que no fue desmentida ni desvirtuada por las partes procesales del proceso penal; además, de las Conclusiones II.5. y II.6. se evidencia que Martin Ramírez Cayetano es originario de la comunidad de Qhara Qhara Jatun Ayllu Yura; mientras que Cristian Ramírez Coro es hijo legítimo de Santiago Ramírez Cayetano, quien si bien, tendría residencia en Buenos Aires de la República Argentina; empero, reconociendo su vínculo familiar y territorial con sus ascendientes en la comunidad, además de comprometerse a asumir lo que dispongan las autoridades originarias del referido Jatun Ayllu Yura conforme a normas, derechos y obligaciones que conlleva ser parte de ese territorio, se sometió expresamente a la JIOC.
Asimismo, a la situación descrita se hace aplicable la interpretación extensiva del ámbito de vigencia personal, expuesta en el Fundamento Jurídico II.4. de este fallo constitucional, que indica que las personas que no viven o residen con permanencia en una comunidad; empero, que están vinculadas por ciertos intereses legítimos, como la tenencia de tierras de cultivo o la descendencia o ascendencia familiar, también son alcanzadas por la vigencia del ámbito personal; lo cual precisamente acontece respecto a Cristian Ramírez Coro; por cuanto tiene ascendencia familiar en el citado Ayllu, al extremo de ser el denunciante su propio padre biológico y que pretendería las tierras de cultivo de parte de su progenitor en el territorio ancestral del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí.
En ese sentido, se concluye que las partes del proceso penal, el denunciante y los denunciados son miembros del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí; por lo que forman parte del colectivo humano de esa región, en la que comparten la misma identidad cultural, con un idioma común que es el quechua, compartiendo tradiciones históricas afines, instituciones originarias, territorialidad ancestral reconstituida y titulado en la modalidad de TIOC y cosmovisión de vida comunitaria, concurriendo de ese modo el ámbito de vigencia personal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- rechazó
- I.3. Admisión y notificación
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisdicción y competencia
- III.2. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- nuwasiña
- ámbito de vigencia territorial
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i) Sobre el ámbito de vigencia personal
- ii) Respecto al ámbito de vigencia material
- iii) Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.1. Respecto a las denuncias en la JIOC
- 1º Declarar