SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021

Fecha: 07-Jul-2021

i)   Sobre el ámbito de vigencia personal

Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quedó precisado que de acuerdo a lo previsto en el art. 191 de la Norma Suprema, la concurrencia del ámbito de vigencia personal de la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva NPIOC, ya sea que actúen dentro de los asuntos como demandantes o demandados, denunciantes o denunciados, recurrentes o recurridos y que alcanza bajo una interpretación extensiva a los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios; a quienes no necesariamente viven o residen con permanencia en una comunidad; empero, que se encuentran vinculadas por ciertos intereses legítimos, como la tenencia de tierras de cultivo, descendencia familiar o que se expresen someterse voluntariamente a la JIOC; a quienes siendo terceros no indígenas pero que sus actos se realizaron en su territorio afectando a las personas y bienes de la comunidad, o en su caso, a través del principio de autoidentificación definen su pertenencia a una comunidad determinada.

En ese contexto, las autoridades de la JIOC, en la demanda de conflicto competencias jurisdiccionales que presentaron a este Tribunal Constitucional Plurinacional afirmaron que los denunciados Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro son miembros originarios del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, lo propio el denunciante Santiago Ramírez Cayetano, considerando que deben ser juzgados en la JIOC, lo cual se encuentra corroborado con lo registrado en la Conclusión II.7. cuando expresamente las autoridades promotoras del conflicto, señalaron que: “…como denunciados e incluso el denunciante se identifica que son originarios de la Parcialidad Urinsaya Wisija Nacion Qhara Qhara…” (sic); versión que no fue desmentida ni desvirtuada por las partes procesales del proceso penal; además, de las Conclusiones II.5. y II.6. se evidencia que Martin Ramírez Cayetano es originario de la comunidad de Qhara Qhara Jatun Ayllu Yura; mientras que Cristian Ramírez Coro es hijo legítimo de Santiago Ramírez Cayetano, quien si bien, tendría residencia en Buenos Aires de la República Argentina; empero, reconociendo su vínculo familiar y territorial con sus ascendientes en la comunidad, además de comprometerse a asumir lo que dispongan las autoridades originarias del referido Jatun Ayllu Yura conforme a normas, derechos y obligaciones que conlleva ser parte de ese territorio, se sometió expresamente a la JIOC.

Asimismo, a la situación descrita se hace aplicable la interpretación extensiva del ámbito de vigencia personal, expuesta en el Fundamento Jurídico II.4. de este fallo constitucional, que indica que las personas que no viven o residen con permanencia en una comunidad; empero, que están vinculadas por ciertos intereses legítimos, como la tenencia de tierras de cultivo o la descendencia o ascendencia familiar, también son alcanzadas por la vigencia del ámbito personal; lo cual precisamente acontece respecto a Cristian Ramírez Coro; por cuanto tiene ascendencia familiar en el citado Ayllu, al extremo de ser el denunciante su propio padre biológico y que pretendería las tierras de cultivo de parte de su progenitor en el territorio ancestral del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí.

En ese sentido, se concluye que las partes del proceso penal, el denunciante y los denunciados son miembros del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí; por lo que forman parte del colectivo humano de esa región, en la que comparten la misma identidad cultural, con un idioma común que es el quechua, compartiendo tradiciones históricas afines, instituciones originarias, territorialidad ancestral reconstituida y titulado en la modalidad de TIOC y cosmovisión de vida comunitaria, concurriendo de ese modo el ámbito de vigencia personal.