SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021

Fecha: 07-Jul-2021

III.1.  De la jurisdicción y competencia

La jurisdicción y competencia como institutos procesales se desprenden del contenido del art. 178.I de la CPE, que establece: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

Al respecto, el art. 11 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) establece que la jurisdicción: “Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial”. El art. 12 de dicha disposición legal, sobre la competencia, señala: “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o una autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”.

La SCP 0055/2016 de 13 de abril, señaló que: «En materia procesal teórica, Chiovenda define a: …la jurisdicción como la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”. (Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho, 1989, p. 228). Así, el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercen jurisdicción para impartir justicia de acuerdo a las competencias o atribuciones en las diferentes materias determinadas por ley. Concretamente, las y los jueces de Partido y Sentencia Penal con asiento en las provincias y capitales de los departamentos, tienen jurisdicción y competencia, entre otros, para conocer y resolver los juicios por delitos de acción privada, como consecuencia de la acusación particular penal correspondiente.

En esa línea, para el tratadista Hugo Alsina: “…constituye la jurisdicción la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante la sentencia, las cuestiones litigiosas que les sean sometidos a hacer cumplir sus propias resoluciones; éste último como manifestación del imperio”. (Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopedia de Derecho Usual, 1989, p. 48). En esta dirección, la competencia como instituto procesal, significa que: “En sentido jurisdiccional, incumbencia, atribuciones de un juez o tribunal; capacidad para conocer de un juicio o de una causa”. (Cabanellas, Guillermo, op. cit., 1989, p. 228). La jurisdicción está vinculada con la competencia y viceversa, pero que en su contenido presentan diferencias. “Los jueces tienen la facultad para conocer de ciertos asuntos en atención a la naturaleza de éstos, lo cual determina su competencia; mientras la jurisdicción (v.) es la potestad que tienen de administrar justicia. El juez tiene el poder de juzgar, pero está limitado en razón de su competencia”. (Cabanellas, Guillermo, op. cit., 1989, p. 228).

Las autoridades de la jurisdicción ordinaria en lo penal, aplican normas sustantivas y procesales que corresponde al Derecho Penal. En tal virtud, desde el enfoque del Derecho Procesal Penal boliviano: “…la jurisdicción –justamente con la competencia– constituye el primer presupuesto del proceso penal, que viene a ser el instrumento necesario a seguir y al que ha de someterse el Estado para la actuación del ius puniendi, y el imputado para hacer prevalecer sus derechos. Así la garantía jurisdiccional establece que nadie puede ser castigado sino en virtud de un juicio formal ante sus jueces naturales, en el que se respeten las garantías del debido proceso”. (Herrera Añez, William, Derecho Procesal. El proceso penal boliviano, Editorial Kipus, Bolivia, 2015, p. 59).

En esa dirección, la jurisdicción y competencia están relacionados directamente con el debido proceso. Sobre esta última garantía, en la jurisprudencia de Derechos Humanos se estableció que: “El proceso ‘es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia’, a lo cual contribuyen ‘el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal’. En este sentido, dichos actos ‘sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho’ y son ‘condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. En buena cuenta, el debido proceso supone ‘el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’”».